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Boletín semanal | 9 de febrero, 2023
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante comunicado de prensa convocó a los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y aduaneras administradas por la Entidad a acogerse al beneficio de la rebaja en la tasa de interés de mora de un 50%
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante comunicado de prensa nro. 007 de 26 de enero de 2023, convocó a los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias ante la entidad, a acogerse al beneficio de la rebaja en la tasa de interés de mora de un cincuenta por ciento (50%) contemplada en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022.
Al respecto la DIAN señaló que el beneficio estará vigente hasta el 30 de junio de 2023, y podrán acogerse deudores de obligaciones tributarias y aduaneras siempre que se pague la totalidad de la deuda.
Asimismo, precisó que para quienes no puedan realizar el pago total de la obligación en la fecha indicada, la entidad concederá facilidades de pago, sin garantías, cuando el término no sea superior a un (1) año y el deudor no haya incumplido facilidades de pago en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que el plazo para el pago de la obligación sea superior, deberá suscribirse facilidad de pago respaldada por garantía de bienes.
Finalmente, la Entidad aclara que la solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos de pago deberán ser radicadas a más tardar el 15 de mayo de 2023.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN -
Comunicado de Prensa Nro. 007 de 26 de enero de 2023
Cristian García Cañón
Gerente Impuestos y Servicios Legales
crisgarcia@deloitte.com