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Boletín semanal | 16 de marzo, 2023

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá indicó su entendimiento sobre la aplicación de las variables de tasación contenidas en el artículo 80 de la reforma tributaria de la Ley 2277 sancionada en 2022, en los casos de pliegos de cargos por no enviar información

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, mediante Memorando nro. 2023IE005082O1 del 24 de febrero de 2023, mediante el cual precisó que debido a que el artículo 80 de la Ley 2277 sancionada en el 2022, modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario - norma que tasa la sanción por no enviar información o enviarla con errores -, es una conducta que también se sanciona en la jurisdicción del Distrito Capital a través del artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 9° del Acuerdo 756 de 2019, resulta preciso verificar si la norma territorial resulta más gravosa que la nacional, caso en el cual, la Administración Tributaria debe abstenerse de su aplicación hasta tanto el Concejo Distrital ajuste su contenido en armonía con la norma nacional más favorable.

Así, efectúa la comparación de las normas mencionadas, la Secretaría concluye que los rangos de tasación de la norma nacional son considerablemente inferiores a los señalados en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 y, asimismo el porcentaje de reducción por subsanación voluntaria es menor en la norma del nivel nacional. Sin embargo, la norma nacional establece un tope de 7.500 UVT mientras que la norma distrital uno de 3.000 UVT, lo que lleva a concluir que la norma nacional no siempre será más favorable a los contribuyentes; razón por la cual debe determinarse en cada caso particular cuál sería la norma más favorable al administrado, esto en cumplimiento de lo dictado en el artículo 59 de la Ley 788 sancionada en el año 2002.

Finalmente, resaltó que la Administración Tributaria debe decidir la aplicación íntegra de una u otra norma, y no aplicar parcialmente las dos normas, creando de manera ilegal una suerte de tercera norma, adicionalmente reiteró que en los actos administrativos debe plasmarse con suficiente claridad el respectivo análisis de favorabilidad, donde se evidencia el cálculo de la sanción bajo una y otra ley, sustentando así la norma más favorable para cada contribuyente.

Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá - Memorando nro. 2023IE005082O1 del 24 de febrero de 2023

Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
nhiguera@deloitte.com

 

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