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Boletín semanal | 18 de mayo, 2023

El Consejo de Estado precisó el alcance de la sanción por no suministrar información exógena cuando el error sancionado corresponde a una inconsistencia formal y no de fondo

Mediante Sentencia nro. 26924 del 9 de marzo de 2023, el Consejo de Estado señaló sobre la conducta sancionable que castiga la presentación de información con errores, que no es dable entender que todo error cometido puede generar la imposición de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario, pues la entidad del daño deber tener la aptitud para perjudicar los intereses de la administración, precisando que solo se deberán sancionar la presentación de información con errores de contenido, definidos como aquellos relacionados con datos, cifras o conceptos específicos que por ley está obligado a reportar el contribuyente.

Sobre el particular, la Corporación señaló que “Igualmente, indicó que por las características técnicas de la información y por los requerimientos para su presentación, pueden presentarse inconsistencias formales que impiden acceder a la información o que incluso alteran su contenido, las cuales deben ser analizadas en cada caso particular para establecer si obstaculizan la labor de fiscalización de la autoridad tributaria y, si por lo tanto, procede la sanción, pues sólo son sancionables los errores que causan daño al Estado . Desde esa perspectiva, «los errores formales en que incurran los obligados a presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable. Pero, si en virtud de estos errores se imposibilita la labor de fiscalización de la Administración, sí pueden ser objeto de sanción, evento en el cual, la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor."

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye que, si bien los datos registrados en los formularios constituyen los elementos iniciales para verificaciones y cruces de información con terceros, lo cierto es que el error en los datos del prevalidador al escribir el año 2015, en lugar de 2014, no afectaba la certeza y confiabilidad de la información reportada, ni obstruía la labor de fiscalización de la autoridad tributaria.
 

Consejo de Estado, Sección Cuarta

Sentencia nro. 26924 del 9 de marzo de 2023. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto

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Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
nhiguera@deloitte.com

 

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