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Boletín semanal | 15 de junio, 2023
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN interpretó que la suscripción de un acuerdo o facilidad para un pago, en los términos del artículo 814 del Estatuto Tributario, no suspende la causación de intereses de mora
Mediante Oficio nro. 549 (002840) del 10 de mayo de 2023, la Dirección de Gestión Jurídica realizó un análisis respecto de la causación de intereses moratorios cuando se celebren acuerdos o facilidades para el pago de las obligaciones tributarias insolutas.
En la consulta bajo estudio, la tesis jurídica de la Administración radica en la no suspensión de la causación de intereses moratorios cuando se celebren acuerdos o facilidades de pago de obligaciones tributarias insolutas, fundamentándose principalmente en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional, resaltando que podrá la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN conceder facilidades de pago para la cancelación de los intereses a que haya lugar.
Adicionalmente, la Dirección de Gestión Jurídica precisó que el acuerdo o facilidad de pago sí tiene la virtud de interrumpir el término de caducidad de la acción de cobro y de suspender el procedimiento administrativo de cobro coactivo si este ya se venía adelantando.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Oficio nro. 549 (002840) del 10 de mayo de 2023
Nathaly Higuera Rodríguez
Gerente Impuestos y Servicios Legales
nhiguera@deloitte.com