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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 15 de agosto, 2024

Se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de productos artesanales elaborados con fibras de Typha Spp. de origen y procedencia India.

El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA - ha publicado la Resolución 00009750 con la cual establece los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de productos artesanales elaborados con fibras de Typha spp. de origen y procedencia India.

De conformidad con esta nueva Norma, la importación a Colombia de estos productos deberá contar con certificado fitosanitario del país de origen, en el cual se evidencie que el envío viene libre de Trogoderma granarium mediante la fumigación en cámara con bromuro de metilo, de acuerdo con las dosis señaladas en la misma norma, además debe venir debidamente empacado para prevenir infestación, con tratamiento en caso necesario y debe contar con inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

La Resolución comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, y su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.
 

Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

Resolución 00009750 del 1 de agosto de 2024.

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Nuevo reglamento técnico para llantas neumáticas y sistemas complementarios en Colombia entrará a regir en noviembre de 2024.

El pasado 29 de julio de 2024, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20243040035225, mediante la cual se prorroga hasta el 2 de noviembre de 2024, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022, que establece el Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación y sistemas complementarios, en lo relacionado con los siguientes productos:

 

Producto

Reglamento
ONU

Reglamentos
FMVSS

Categoría
vehicular

Llantas
neumáticas

30

109
o 119 o 139

M1,
O1 y O2

Llantas
neumáticas

54

109
o 119 o 139

M2,
M3, N, O3 y O4

Llantas
reencauchadas

108

117

M1,
N1, O1 Y O2

Llantas
reencauchadas

109

117

M2,
M3, N, O3, Y O4

Llantas
de repuesto

64

NA

M1
y N1

 

En efecto, durante el término de esta prórroga se deberá aplicar el Reglamento Técnico dispuesto en la Resolución 481 de 2009 y sus modificaciones, por su parte, la prórroga no afectaría los plazos de entrada en vigencia de llantas neumáticas (rodadura y adherencia en superficies mojadas), el sistema de monitoreo de presión de llantas neumáticas, ni para el procedimiento de instalación establecidos en la Resolución 20223040044455 de 2022.

Ministerio de Transporte.

Resolución 20243040035225 del 29 de julio de 2024.

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La DIAN se pronuncia sobre principio de exclusividad en el régimen franco para usuarios industriales de bienes y servicios y su relación con el Impuesto Sobre la Renta y complementarios.

Con la expedición del Concepto 004689 int 544, la DIAN se pronunció sobre la posibilidad de que un usuario único industrial de zona franca permanente especial o un usuario industrial de zona franca aplique la tarifa de 20% prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario al obtener rentas por actividades diferentes a aquellas para las cuales fue expresamente autorizado o calificado.

Sobre el asunto, la Entidad señala que para que una persona jurídica calificada o autorizada como Usuario Industrial de Zona Franca se pueda beneficiar de la tasa diferenciada sobre el impuesto a la renta de 20%, debe cumplir con el principio de exclusividad y desarrollar únicamente las actividades para las cuales fue calificado o autorizado, además debe haber sido calificado o autorizado para el efecto antes del 13 de diciembre de 2022 para que no le sea exigido el plan de internacionalización.

Por su parte, si el usuario fue calificado o autorizado después del 13 de diciembre de 2022, debe determinar la tarifa del impuesto sobre la renta de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario tal y como fue modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, es decir, deberá contar con un plan de internacionalización aprobado y vigente para poder ser beneficiarios del tratamiento diferencial de Zona Franca en lo referente a la tarifa preferencial del impuesto de renta de 20%, respecto a la tarifa general del impuesto de renta de 35%.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 4689 del 19 de julio de 2024.

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