Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
Noticias
Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 1 de agosto, 2024
Conozca la más reciente edición de perfiles arancelarios en el mundo publicada por la OMC.
El pasado 25 de julio, la Organización Mundial del Comercio publicó la edición 2024 de perfiles arancelarios en el mundo, que contiene información completa sobre los aranceles y las medidas no arancelarias impuestos por más de 170 países y territorios aduaneros, resultado de un trabajo conjunto con el Centro de Comercio Internacional (ITC) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
En el informe se pueden encontrar datos correspondientes a los aranceles máximos que cada economía puede aplicar a sus importaciones procedentes de otros miembros de la OMC, desglosados por grupos de productos, así como información sobre medidas antidumping, compensatorias y salvaguardias por economía y por grupo de productos para complementar los datos arancelarios.
Este año adicionalmente se hace un análisis especial sobre los aranceles de los minerales esenciales que son fundamentales para la cadena de valor de los vehículos eléctricos, como el cobalto, el grafito y el litio, empleados para la producción de baterías de vehículos eléctricos y para otras tecnologías de energía renovable.
Finalmente, el informe concluye que los aranceles sobre las materias primas tienden a ser inferiores a los de los materiales elaborados, que a su vez son inferiores a los de las partes y componentes, y que los productos finales suelen tener los aranceles más elevados de todos, situación que impide a muchas economías en desarrollo importar productos elaborados de mayor valor.
Organización Mundial del Comercio – OMC.
Perfiles arancelarios del mundo, 25 de julio de 2024.
Se modifica el arancel de aduanas mediante el desdoblamiento de las subpartidas 0709.99.90.00, 0910.99.90.00 y 1211.90.90.00.
A través del Decreto 921, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifica parcialmente el Decreto 1881 de 2021 que establece el arancel de aduanas con el desdoblamiento de algunas subpartidas y la creación de otras.
En efecto se desdobla la subpartida 0709.99.90.00. correspondiente a “las demás hortalizas, frescas o refrigeradas “y se crean las siguientes subpartidas con la descripción y el arancel que se mencionan a continuación:
Código |
Designación de la mercancía |
Grv. (%) |
07.09 |
Las demás hortalizas, |
|
07.09.99 |
- - Las demás: |
|
0709.99.90 |
- - Las demás: |
|
0709.99.90.10 |
- - - - Estragón |
15% |
0709.99.90.90 |
- - - - Las demás |
15% |
Por su parte, la subpartida 0910.99.90.00 que corresponde a “jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, <<curri>> y demás especias”, se desdoblaría para crear las siguientes subpartidas:
Código |
Designación de la mercancía |
Grv. (%) |
09.10 |
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, <<curri>> y demás especias. |
|
09.10.99 |
- - Las demás: |
|
0910.99.90 |
- - -Las demás: |
|
0910.99.90.10 |
- - -Tomillo (Thymus) |
10% |
0910.99.90.90 |
- - -Las demás |
10% |
Finalmente, la subpartida 1211.90.90.00 correspondiente a “plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados, o pulverizados”, se desdoblaría para crear las siguientes subpartidas:
Código |
Designación de la mercancía | Grv. (%) |
12.11 |
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados, o pulverizados. |
|
12.11.90 |
-Los demás: |
|
1211.90.90 |
- -Las demás: |
|
1211.90.90.10 |
- - -Albahaca (Ocimum basilicum) |
10% |
1211.90.90.20 |
- - -Menta (Mentha spicata) |
10% |
1211.90.90.30 |
- - -Romero (Rosmarinus officinalis) |
10% |
1211.90.90.40 |
- - -Salvia (Salvia divinorum) |
10% |
1211.90.90.90 |
- - -Las demás |
10% |
El decreto comenzará a regir una vez transcurrido 15 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.
A través de un proyecto de decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) busca corregir errores en la descripción de subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto 2266 de 2023.
El pasado 22 de julio de 2024, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó en su página oficial un proyecto de decreto con el objetivo de corregir un error formal en el artículo 2 del Decreto 2266 de 2023, el cual había modificado parcialmente el Arancel en Aduanas y corregido algunos errores contenidos en el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021.
De conformidad con lo indicado por la entidad, se pretende corregir las descripciones de las subpartidas arancelarias 8706.00.91.20, 8706.00.92.40 y 8706.00.99.30, para que sus textos mencionen las subpartidas 8704.32.10.10, 8704.32.20.10, 8704.32.90.10, 8704.41.90.00, 8704.42.00.00, 8704.43.00.00, 8704.51.90.00, 8704.52.00.00 y 8704.60.90.00, que se encuentran vigentes y cubren el ámbito de aplicación de las subpartidas 8706.00.91.20, 8706.00.92.40 y 8706.00.99.30.
Así las cosas, el nuevo proyecto normativo indicaría las subpartidas tal y como se menciona en el siguiente recuadro:
Subpartida |
Designacion de la mercancia |
8706.00.91.20 |
- De vehículos de las subpartidas 8704.32.10.10, |
8706.00.92.40 |
De vehículos de las subpartidas 8704.32.20.10, |
8706.00.99.30 |
De vehículos de las subpartidas 8704.41.90.00, |
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y modificará a su vez el Decreto 2266 de 2023, el Decreto 1881 de 2021 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Proyecto de decreto del 22 de julio de 2024.
Recomendaciones
Impuestos Corporativos
Boletín semanal | 26 de julio, 2024