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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 15 de diciembre, 2022

Hasta el 31 de diciembre de 2025 sería prorrogado arancel del 35% para importaciones de calzado que cumplan con ciertos umbrales del precio FOB declarado

Ha sido publicado un Proyecto de Decreto que busca prorrogar la vigencia del Decreto 2279 del 2019 que establece un arancel del 35% para las importaciones de las partidas arancelarias 6401, 6402, 6403, 6464 y 6405 correspondientes a calzado y la subpartida 6406.10.00.00 (“capellada”), cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancías sean iguales o inferiores a los siguientes umbrales:

 

Partida arancelaria
Umbral USD/par
6401
6
6402
6
6403
10
6404
6
6405
7

 

En el caso de las importaciones de la subpartida 6406.10.00.00 (“capellada”), el arancel del 35% aplica cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.

El proyecto normativo tiene como propósito impulsar la industrialización, la productividad, el empleo y los encadenamientos productivos que estimulen la producción nacional del sector calzado, compuesto en más del 90% por MIPYMES, que requieren mejorar las condiciones de mercado.

Al respecto, los comentarios de la ciudadanía y los grupos de valor podrán remitirse al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co, desde el 10 y hasta el 15 de diciembre de 2022.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de Decreto del 9 de diciembre de 2022

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A partir del 2023 las fuentes móviles con motor ciclo diésel deberán cumplir con la norma Euro VI

Mediante un Comunicado de Prensa, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales informa que, a partir del 1 de enero de 2023, las fuentes móviles con motor ciclo diésel que sean fabricadas, ensambladas o importadas al país deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías Euro VI, su equivalente o superiores, en atención a lo dispuesto en la Ley 1972 de 2019.

Adicionalmente, la ANLA informa que es preciso tener en cuenta la Resolución 0762 con la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamenta los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, que sean importadas, ensambladas o fabricadas en el territorio nacional.

En línea con lo anterior, el fabricante, ensamblador o importador de fuentes móviles terrestres, debe obtener el Certificado de Emisiones de Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por Protocolo de Montreal ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
 

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA

Comunicado de Prensa del 1 de diciembre de 2022

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Consejo de Estado se pronuncia sobre requisitos para que el lugar de destinación de las materias primas y el productor se pueda cambiar en importaciones bajo Plan Vallejo

A través de la Sentencia 08001233100020070027501 el Consejo de Estado reitera que la mercancía que ingresa al país bajo la modalidad del Plan Vallejo se encuentra en disposición restringida cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras, y que por lo tanto cambiar su destinación a lugares, personas o fines distintos a los autorizados es una causal de aprehensión.

Se indica en la Sentencia que informar al Ministerio de Industria y Comercio que la mercancía se ha traslado no es suficiente para la modificación del Plan Vallejo y del productor autorizado pues también es necesario que la DIAN autorice de manera expresa los cambios sugeridos y deben cumplirse las condiciones autorizadas por el Programa específico de Plan Vallejo.

Advierte la Alta Corporación que la restricción de las mercancías no solo es que se destinen a un fin distinto al autorizado sino a la imposibilidad de cambiar de lugar las materias primas y de beneficiario distintos a los autorizados, y que tanto la DIAN como el Ministerio de Comercio Industria y Comercio, deben conocer la ubicación donde permanece la mercancía, dado que de otra manera no se podría ejercer control de una materia prima que tiene restricciones aduaneras.

Consejo de Estado, Sección Primera

Sentencia 08001233100020070027501 del 28 de octubre de 2022

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Contactos

Luisa Fernanda Hernández     Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales        Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
luisafhernandez@deloitte.com        clgarzon@deloitte.com
   

 

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