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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 9 de diciembre, 2022

El INVIMA señala requisitos para solicitar el levantamiento de medidas sanitarias que recaigan sobre productos importados bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes

Mediante un Comunicado de Prensa, el Invima informa a los usuarios que, han importado productos de su competencia bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, que haya sido sujeta a medida sanitaria, que deberán solicitar el levantamiento de esta al correo electrónico grupotraficopostal@invima.gov.co, indicando el número de la guía con la que ingresó el producto al país, empresa transportadora, fecha de ingreso de los productos y funcionario responsable.

Así mismo se deben adjuntar soportes como el Registro de Importación para demostrar el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente establecida en el Decreto 925 de 2013, específicamente en el Artículo 25.
El Invima igualmente señala que de acuerdo con la Ley 9 de 1979, artículo 576 y en el Decreto 780 de 2016, artículo 2.8.8.1.4.3, las medidas de seguridad se aplican con el fin de proteger la salud pública, las cuales son de inmediata ejecución, y se aplican sin perjuicio de las sanciones que puedan materializarse.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA

Comunicado de Prensa del 1 de diciembre de 2022

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Se define integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera para los próximos 4 años

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 1607 del 2012 que creó la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, ha sido expedido el Decreto 2313 del 25 de noviembre del presente año, que indica la forma en que será integrada dicha comisión por el periodo presidencial 2022-2026.

Así pues, de acuerdo con lo establecido en este Decreto, la Comisión Nacional Mixta estaría integrada por los representantes de los siguientes gremios:

  • ASOBANCARIA
  • FENALCO
  • ANDI
  • SAC
  • ANALDEX
  • FITAC

La Comisión funciona como órgano asesor en lo relacionado con la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, así como en la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario, aduanero y cambiaría.
 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto Nro. 2313 del 25 de noviembre de 2022

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La DIAN se pronuncia sobre los traslados hacia Zonas Francas Especiales de Servicios Portuarios

Mediante el oficio 907554 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre la posibilidad de que una Zona Franca Permanente Especial Portuaria reciba mercancías de terceros para almacenamiento.

Sobre este particular, la DIAN señala que los puertos y sociedades portuarias pueden aplicar para ser
declarados Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios Portuarios caso en el cual les corresponde realizar las actividades, obligaciones y trámites correspondientes a cada uno de los roles, según corresponda.

Al respecto, los beneficios de que los puertos adquieran en razón a su declaratoria como Zonas Francas Permanentes Especiales se limitan a las actividades propias de servicios portuarios prestados en el mismo puerto no se extienden a la mercancía de terceros que ingresa al lugar de arribo en su condición de zona primaria la cual debe llevar a cabo todo el proceso normal de cualquier mercancía de conformidad con los artículos 140 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio Nro. 907554 del 6 de octubre de 2022

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Contactos

Luisa Fernanda Hernández     Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales        Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
luisafhernandez@deloitte.com        clgarzon@deloitte.com
   

 

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