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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 18 de abril, 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ha emitido el concepto 100208192-197 mediante el cual se pronuncia sobre los antecedentes que se registran en el servicio informático de registro de infractores y antecedentes aduaneros – INFAD y la gradualidad de las sanciones a aplicar.

En primera medida, la entidad señala que los actos administrativos en firme expedidos por violación y/o contravención a la normativa aduanera durante la vigencia del Decreto 1165 de 2019, pueden ser registrados en el INFAD y de igual forma pueden ser tenidos en cuenta para la gradualidad y liquidación de las sanciones cuando exista reincidencia, según los numerales 3 y 4 del artículo 22 del Decreto Ley 920 de 2023, y el parágrafo 2 del artículo 24 del mismo Decreto.

Igualmente, explica la DIAN, que el Aplicativo INFAD, nació a la vida jurídica con el artículo 642 de la Resolución 46 de 2019, es decir desde el 2 de agosto de 2019, y antes de la creación de este, existían otras herramientas, mecanismos y/o bases de datos internas de consulta que le servían de base a la Autoridad para determinar los antecedentes de los usuarios aduaneros por infracciones sancionadas mediante acto administrativo en firme.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 100208192-197 del 20 de marzo de 2024.

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Mediante la expedición de la Resolución 00000407, el Ministerio de Salud y Protección Social ha determinado la permanencia de la Resolución 686 del 5 de marzo de 2018 que contiene el Reglamento técnico que deben cumplir los juguetes y sus accesorios, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional, teniendo en cuenta que las causas que dieron origen a su expedición no han variado y mientras se emite la modificación necesaria.

Así pues, antes de realizar cualquier modificación a la Resolución 686, deberá revisarse si las normas técnicas de calidad en las que se basa el actual Reglamento técnico tendrán que actualizarse según las normas internacionales vigentes. Igualmente, se deberá analizar la inclusión de nuevas subpartidas, entre otros aspectos normativos y de implementación, con el fin de determinar si se requiere la actualización y en caso tal estudiar los cambios e incluir lo necesario en el próximo Reglamento técnico.

Ministerio de Salud y Protección Social.

Resolución 00000407 del 05 de marzo de 2024.

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Conozca la Sentencia del Consejo de Estado sobre trámite de licencia de importación para mercancías remanufacturadas en zona franca.

Mediante la Sentencia 11001-03-27000-2019-00048-00 (24958), el Consejo de Estado estableció la legalidad del numeral 5 del Memorando 000301 del 13 de octubre de 2017 correspondiente a las Directrices para la importación de mercancías remanufacturadas en aplicación de los acuerdos comerciales con Canadá, Estados AELC y Estados Unidos de América, proferido por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN, por el cual se sometió al régimen de licencia previa la importación de mercancías remanufacturadas en zona franca.

Al respecto, la alta corporación manifiesta que la importación al Territorio Aduanero Nacional de una mercancía remanufacturada desde Canadá o Estados Unidos no está sometida al régimen de licencia previa, siempre y cuando se demuestre que: i) se trata de mercancía industrial remanufacturada en Canadá o Estados Unidos y, ii) se encuentra cobijada en las subpartidas arancelarias de los acuerdos, según corresponda.

Por su parte, indica que el ingreso de mercancías a Zona Franca provenientes de Estados Unidos y Canadá, para su remanufactura en dichas zonas y posterior introducción al Territorio Aduanero Nacional, no goza de tratamiento preferencial, y debe someterse al régimen de licencia previa previsto en el Decreto 925 de 2013, y demás normas concordantes.

No obstante, advierte la Entidad que, si la mercancía remanufacturada en territorio colombiano cumple las reglas de origen y puede ser calificada como originaria de Canadá o Estados Unidos, podrá acceder al trato arancelario preferencial contenido en cada acuerdo.
 

Consejo de Estado.

Sentencia 11001-03-27000-2019-00048-00 (24958) del 15 de febrero de 2024.

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