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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 4 de abril, 2024

Ha sido publicado un proyecto normativo con el objetivo de dar cumplimiento al programa de desgravación total de algunas subpartidas del sector textil, en virtud del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica.

Tras la reciente firma conjunta entre Colombia y Costa Rica de la Decisión Número 15 para profundizar el Acuerdo Comercial que los dos países tienen vigente desde el 2016, y su participación en la decimotercera conferencia ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el pasado 28 de febrero, el MINCIT ha presentado un Proyecto Normativo cuyo objetivo es modificar el Decreto 1231 de 2016 y de esta forma cumplir con los compromisos arancelarios adquiridos por ambos países.

En efecto, el Proyecto de Decreto propuesto busca acelerar el programa de desgravación arancelaria del 0% para ciertos productos del sector textil, cobijados en las subpartidas mencionados en el artículo primero, así como incorporar nuevas subpartidas con arancel cero.

Es importante señalar que las demás partidas arancelarias que no estén contempladas en las modificaciones presentadas por este Proyecto Normativo seguirán sujetas a las mismas condiciones y tasas arancelarias establecidas en el Decreto 1231 de 2016 antes de su modificación.

El Ministerio ha publicado el Proyecto de Decreto desde el 21 de marzo y hasta el 4 de abril para recibir los comentarios ciudadanos y entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Proyecto de decreto del 21 de marzo de 2024.

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La DIAN confirma y compila doctrina sobre Declaraciones Anticipadas Obligatorias

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha emitido el Concepto 100202208-0580 del 20 de marzo de 2024 a través del cual confirma y compila doctrina relacionada con el término de presentación de las Declaraciones anticipadas obligatorias, y las reglas y valoración probatoria para la verificación del posible incumplimiento de la presentación de dicha declaración.

Al respecto, la Entidad señala que, para determinar un posible incumplimiento en el término para la presentación oportuna de la declaración anticipada obligatoria, las reglas son:

  1. La fecha estimada de llegada del medio de transporte es la que se indica en la Casilla 50 del Formulario 1165 Manifiesto de carga.
  2. La fecha del aviso de llegada del medio de transporte es la que se informa en el Formulario 1206 de acuerdo con el artículo 149 del Decreto 1165 de 2019.
  3. Fecha oportuna de la presentación de la declaración anticipada obligatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019.

Por su parte, señala la DIAN que cuando la fecha estimada de llegada y la fecha del aviso de llegada no concuerdan y afectan la presentación oportuna de la declaración anticipada obligatoria, es necesario que:

i. El obligado aporte en el proceso correspondiente los documentos que demuestren las circunstancias de anticipo o demora en el arribo del medio de transporte que hayan afectado los términos para la presentación de la declaración de importación anticipada, las cuales pueden ser certificaciones, notas, documentos o adiciones que expida el transportador.

ii. La DIAN debe valorar integralmente lo previsto en los puntos expuestos para determinar la responsabilidad administrativa derivada de la presentación extemporánea de la declaración anticipada obligatoria de conformidad con el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 920 de 2023.

Finalmente, señala la Entidad que se confirman los pronunciamientos descritos en los Oficios: 1.- 903742 interno 612 del 13/05/2022; 2.- 904256 interno 710 del 31/05/2022; 3.- 906343 interno 107 del 23/08/2022; 4.- 028844 del 03/12/2019; 5.- Concepto 021348 interno 1180 del 22/11/2023 y se compila la doctrina sobre la materia.
 

Dirección se Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto 100202208-0580 del 20 de marzo de 2024.

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