Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
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Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 21 de marzo, 2024
Es modificado el Decreto 272 de 2018 restableciendo un arancel del 5% y del 10% para algunas materias primas y bienes de capital que se produzcan en el país.
El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado el Decreto 0324 con el cual modifica parcialmente el Decreto 272 de 2018 que consagra un arancel del 0% para materias primas y bienes de capital que no se produzcan en el país.
En efecto, el decreto restablece el gravamen arancelario definido en el artículo 1 del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 para la importación de los productos clasificados en 32 subpartidas arancelarias que el mismo Decreto enlista, y que cuentan con registro de Producción Nacional vigente, de las cuales 23 tendrán un arancel del 5% y 9 subpartidas un arancel del 10%.
Subpartida |
Subpartida |
Subpartida |
Subpartida |
Subpartida |
2712909000 |
3920610000 |
5810990000 |
8426910000 |
8205599200 |
2924294000 |
4005999000 |
7019800000 |
8438101000 |
8207500000 |
3105909000 |
4819309000 |
5516910000 |
8716900000 |
8302300000 |
3404200000 |
5212140000 |
5804290000 |
8201300000 |
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3806100000 |
5212150000 |
7304190000 |
8201409000 |
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3808931900 |
5407740000 |
7318110000 |
8201909000 |
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3808939900 |
5516210000 |
7608109000 |
8205200000 |
El decreto entraría en vigor transcurridos 15 días calendarios contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y no modifica ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia ni será aplicable a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente
embarcadas hacia el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
La DIAN emite un concepto sobre la aplicación del principio de favorabilidad para la presentación de la declaración de importación anticipada obligatoria.
El pasado 29 de febrero de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, emitió el Concepto 4206, mediante el cual se pronuncia sobre la posibilidad de aplicar el principio de favorabilidad definido en el numeral 2o del artículo 2 del Decreto 1165 de 2019, (hoy numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ley 920 de 2023), respecto del término establecido en el inciso 1 del artículo 175 del mismo Decreto, que ha sido objeto de modificación para la presentación oportuna de la declaración de importación anticipada obligatoria.
Al respecto, la entidad inicialmente señala que de conformidad con la redacción original del artículo 175, la declaración anticipada obligatoria debía presentarse con una antelación no superior a 15 días calendario a su arribo al TAN, término que fue modificado por lo que ahora debe presentarse con una antelación mínima de 5 días calendario y que en la practica se presenten casos en los cuales la declaración anticipada obligatoria se presenta de manera extemporánea, y que la mercancía quede inmersa en la causal de aprehensión y decomiso.
Por lo anterior, la DIAN explica que en la aplicación del principio de favorabilidad para el cómputo del término de presentación de la declaración de importación anticipada obligatoria se debe considerar que la norma que rige será aquella que contemple la circunstancia más favorable para los usuarios aduaneros y que sea vigente antes de que cobre firmeza el acto que decide de fondo sobre la imposición de una sanción o el decomiso, en concordancia con lo normado en el artículo 154 del ya citado Decreto 1165 de 2019.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Concepto 4206 del 29 de febrero de 2024.
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