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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 14 de marzo, 2024

Conozca la nueva Circular sobre Requisitos, permisos y autorizaciones previos a la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Con la expedición de la Circular 004, ha sido adoptada y publicada una nueva compilación de requisitos, permisos y autorizaciones previos a la presentación de solicitudes de registro y de licencia de importación, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Esta guía reúne información actualizada remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la VUCE, atendiendo a compromisos adquiridos por Colombia con la suscripción de Acuerdos Comerciales y a algunos cambios normativos, para facilitar a los usuarios la realización de sus operaciones de importación.

Entre otros, la Circular aborda temas relacionados con mercancías de prohibida importación, régimen de licencia previa, régimen de libre importación, e incluye Anexos que contienen las subpartidas objeto de control por las Entidades Administrativas.

Es muy importante considerar que esta Circular deroga la Circular 018 de 2020 y sus posteriores modificaciones, y regirá dentro de los 15 días hábiles siguientes en el Diario Oficial.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Circular 004 del 8 de marzo de 2024.

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Se modifica la Circular 032 de 2020 sobre requisitos, permisos o autorizaciones previos a la exportación.

Fue publicada la Circular 003 del 8 de marzo de 2024, a través de la cual se modifican los anexos 2, 3 y 4 de la Circular 032 de 2020 y se adiciona a esta el anexo 12 correspondiente a las subpartidas arancelarias que amparan productos de control de la Industria Militar – INDUMIL.

La modificación se realiza debido a nueva información reportada por la Agencia Nacional de Minería – ANM, por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP y por la Industria Militar – INDUMIL respecto de las mercancías objeto de su control.

Sobre este asunto, del Anexo 2 se excluye de control de la ANM la subpartida 2843.29.00.00 y en el anexo 3 se hacen precisiones respecto al grupo de bisutería perteneciente a la partida arancelaria 7117; mientras que, en el Anexo 4 se realizan ajustes en la descripción de algunos productos y se añaden subpartidas que serán objeto de control de la AUNAP.

Finalmente, se adiciona el Título 8 y el anexo 12 a la Circular 032 de 2020, con el propósito de establecer las subpartidas cuya exportación solo será posible si cuentan con permiso previo y autorización de INDUMIL y las consideraciones para tener en cuenta al realizar estos trámites.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Circular 003 del 8 de marzo de 2024.

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El MinCIT ha publicado un proyecto normativo mediante el cual propone corregir un error en el Decreto 1881 del 2021.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado un proyecto de decreto cuyo objetivo es modificar el Decreto 2266 de 2023 y, por consiguiente, el Decreto 1881 de 2021, corrigiendo así algunos errores de digitación que se presentaron en subpartidas relacionadas con vehículos.

De acuerdo con el proyecto normativo, las siguientes subpartidas quedarían con el siguiente código y designación:

  1. 8706.00.91.20 - - - De vehículos de las subpartidas 8704.32.10.10, 8704.42.00.00, 8704.52.00.00 u 8704.60.90.00
  2. 8706.00.92.40 - - - De vehículos de las subpartidas 8704.32.20.10 8704.32.90.10, 8704.42.00.00, 8704.43.00.00, 8704.52.00.00 u 8704.60.90.00
  3. 8706.00.99.30 - - - De vehículos de las subpartidas 8704.41.90.00, 8704.51.90.00 u 8704.60.90.00.

El proyecto de decreto estuvo publicado para recibir comentarios de la ciudadanía hasta el 4 de marzo de 2024, y se espera que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Proyecto de decreto del 29 de febrero de 2024.

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Colombia y Costa Rica firman Decisión Número 15 que profundiza el acuerdo comercial celebrado entre ambos países y permitirá una desgravación arancelaria a productos del sector textil.

El pasado 28 de febrero, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunció que en el marco de la Decimotercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Colombia y Costa Rica firmaron la profundización del Acuerdo Comercial que los dos países tienen vigente desde el 2016.

En efecto, se suscribió la Decisión Número 15, incorporando y acelerando el programa de desgravación a 325 productos del sector textil – confecciones, por lo que, esa clase de productos ingresará con 0% de arancel al mercado del otro país una vez se concluyan los respectivos trámites internos en cada uno, esto con el fin de poner en vigor la profundización.

La firma de esta Decisión representa una gran oportunidad para los empresarios colombianos de este sector que entre 2021 y 2023 exportaron en promedio a ese mercado US$25 millones, toda vez que Colombia paga actualmente un arancel del 6% en promedio para ese grupo de productos.
La profundización del Acuerdo entrará en vigencia una vez se culminen los trámites respectivos en cada país.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Comunicado de prensa del 28 de febrero de 2024.

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La DIAN se pronuncia sobre terminación de la modalidad de importación temporal a corto plazo.

A través de la expedición del Concepto 1079 del 13 de febrero de 2024, la DIAN responde si es o no oportuna la terminación de la modalidad de importación temporal de corto plazo mediante la reexportación de la mercancía cuando la solicitud de autorización de embarque se presenta con anterioridad al vencimiento del plazo máximo señalado en el numeral 1 del artículo 201 del Decreto 1165 de 2019, es decir antes de los 6 meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por 3 meses más.

Al respecto, la entidad señala que para que la terminación de la modalidad de importación temporal de corto plazo mediante la reexportación de la mercancía sea oportuna no basta con que la solicitud de autorización de embarque se presente con anterioridad al vencimiento del plazo máximo señalado, sino que además es necesario que el transportador presente la certificación de embarque a través de los SIE de la DIAN dentro del plazo máximo.

Añade la entidad que, la terminación extemporánea de la modalidad de importación temporal mediante la reexportación de las mercancías materializa la infracción aduanera contemplada en el numeral 2.1 del artículo 30 del Decreto Ley 920 de 2023, aun cuando se hubiesen pagado oportunamente las cuotas de los tributos aduaneros correspondientes, siendo aplicable una multa de 165 UVT para el importador.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 1079 del 13 de febrero de 2024.

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Con proyecto de resolución, Mincit establecería nuevo reglamento técnico aplicable al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.

Mediante un proyecto de resolución, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo busca establecer un nuevo Reglamento Técnico que regule el uso del alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas en la industria de la construcción, específicamente para el refuerzo de concreto, con el fin de garantizar la seguridad y proteger la vida e integridad de las personas.

En efecto, se establecerían requisitos técnicos específicos que deben cumplir estos productos clasificados en las subpartidas 72.15.50.10.00 y 73.14.20.00.00, que sean fabricados, importados o comercializados en el territorio colombiano.

El Proyecto Normativo dispone entre otras, algunas excepciones para la aplicación del reglamento técnico, así como las definiciones de conceptos y siglas, los requisitos específicos de etiquetado, estampado, características técnicas, numerales y ensayos de acuerdo con la Norma Técnica Colombiana NTC 5806 de 2019.

Así mismo indica que la supervisión y control del nuevo reglamento técnico estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y que la Resolución entraría en vigor, seis (6) meses después de su publicación oficial en los diarios oficiales.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Comercio.

Proyecto de resolución del 6 de febrero de 2024.

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