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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 29 de febrero, 2024

Desde el 8 de febrero se deberán aplicar los criterios microbiológicos para la fabricación, procesamiento, preparación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, importación y comercialización de alimentos y bebidas destinadas al consumo humano.

Mediante un comunicado de prensa, el Invima informa que el pasado 8 de febrero de 2024 finalizó el periodo de transitoriedad para la implementación de la Resolución 1407 de 2022 que establece los criterios microbiológicos que deben cumplir los alimentos y bebidas destinados para consumo humano.
Como consecuencia de lo anterior, quienes realicen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, importación y comercialización de alimentos y bebidas destinadas al consumo humano deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la citada resolución.

Advierte la entidad, que estarían excluidos de dicha aplicación quienes se dediquen la fabricación, procesamiento, preparación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, importación y comercialización de leche para el consumo humano, de bebidas alcohólicas, las dedicadas a realizar actividades relacionadas con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados de la carne destinados para el consumo humano y los Alimentos con Fines Médicos Especiales – APMES.

Por su parte, aquellos dedicados a la fabricación, procesamiento, preparación, almacenamiento, transporte, distribución, importación y comercialización de los alimentos envasados herméticamente de baja acidez y acidificados, que no estén relacionados en el Anexo Técnico, deben aplicar la Resolución 2195 de 2010 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
 

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA.

Comunicado de prensa del 13 de febrero de 2024.

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La DIAN emite Concepto Técnico Aduanero sobre Origen de Mercancías.

La Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN ha emitido un Concepto Técnico Aduanero en el cual resuelve varias inquietudes relacionadas con el Origen de las Mercancías, mas exactamente con la posibilidad de que la mercancía que es almacenada en una zona franca en Colombia como tercer país no parte de un Acuerdo Comercial y que no sufre transformación ni alistamiento en dicha zona conserve su origen y cual sería el documento que soportaría dicha operación.

Al respecto, la Entidad explica que en los Acuerdos Comerciales, y los artículos 3, 475 y 477 del Decreto 1165 de 2019, se regula el ingreso, permanencia y salida de una mercancía almacenada en una zona franca bajo el control aduanero, por lo tanto la mercancía que hace tránsito en Colombia como país no parte, almacenada en una zona franca y que no sufre transformación ni alistamiento en dicha zona, conserva su carácter originario de acuerdo con la pruebas de origen expedidas por los productores y/o exportadores conforme a cada uno de los Acuerdos Comerciales respecto de los cuales se pretende un trato arancelario preferencial.

Para soportar dicha operación, Colombia a través de la DIAN expide como país no parte de un Acuerdo Comercial una certificación donde manifiesta que la mercancía de origen extranjero almacenada en una zona franca estuvo bajo control aduanero de conformidad con lo establecido en el capítulo del régimen de origen de los Acuerdos Comerciales.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto técnico aduanero 100210165-0047 del 31 de enero de 2024.

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La DIAN se pronuncia sobre las descripciones mínimas de unidades funcionales objeto de importación.

Con la expedición del Concepto 293 del 23 de enero de 2024, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN se pronuncia sobre el artículo 1o de la Resolución 57 de 2015 sobre las mercancías cuya declaración de importación debe cumplir con descripciones mínimas.

Sobre este asunto, y específicamente para las unidades funcionales, indica la Autoridad que la expresión “según corresponda” utilizada en el parágrafo 3o del artículo 1o de la citada Resolución 57 de 2015, implica que en cada caso particular se deba verificar si, además de relacionar las unidades funcionales y los requisitos de descripción correspondiente a la subpartida por donde clasifique dicha unidad, también se debe mencionar para el resto de los componentes: nombre del producto, marca, referencia y serial.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Concepto 293 del 23 de enero de 2024.

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