Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
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Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 15 de febrero, 2024
Desde el 8 de febrero entró en funcionamiento la plataforma para el reporte del estándar semántico de dispositivos médicos.
El INVIMA ha publicado un Comunicado de Prensa mediante el cual informa a los usuarios que, desde el 8 de febrero de 2024, entra en funcionamiento la plataforma web para el reporte del estándar semántico de dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro que se comercialicen en el país, en cumplimiento de la Resolución 1405 de 2022.
Dicha Resolución establece los atributos del estándar semántico y codificación de los dispositivos médicos de uso humano – DM y los reactivos de diagnóstico in vitro - RDIV que se comercialicen en el país, como dato único de reporte y trazabilidad para el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que son de obligatorio cumplimiento, entre otros, para los titulares de los registros sanitarios, de permisos de comercialización o sus autorizados.
Sobre este asunto la Entidad ha venido realizando capacitaciones desde el 12 de febrero de 2024, para los titulares de los registros sanitarios, fabricantes e importadores de estos productos, abordando temas como las generalidades del estándar semántico y codificación, los plazos para el reporte del estándar semántico, el uso de la plataforma y el cronograma de acompañamiento a los actores reportantes del estándar semántico.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.
Comunicado de prensa del 6 de febrero de 2024.
La DIAN informa que se ha normalizado el funcionamiento de la plataforma de importaciones, SYGA.
Mediante un Comunicado de Prensa emitido el pasado 1 de febrero de 2024, la DIAN ha informado que levanta la contingencia generada por la actualización de seguridad del SYGA y se restablecieron todos los servicios de la plataforma.
La mencionada contingencia inició el pasado 20 de noviembre de 2023, aumentando los tiempos requeridos para realizar las operaciones de importación, tiempo en el cual, según lo indica la DIAN, se actualizaron los componentes de la plataforma y se logró asegurar el soporte tecnológico de Microsoft, se implementó el respaldo continuo de sus bases de datos, se corrigieron vulnerabilidades y se incrementaron significativamente el número y la capacidad de sus servidores.
En todo caso, si está presentando dificultades con sus trámites en el sistema informático de la DIAN se sugiere continuarlos de forma manual y conservar las pruebas que demuestren las fallas del SYGA, como es el caso de pantallazos, reportes, fotografías, entre otros, en los cuales se pueda observar como mínimo la falla del sistema, la fecha y hora en que se adelantaba la actuación o consulta, y la operación de comercio exterior, cumplimiento de obligación o consulta sobre la operación respectiva que se pretendía adelantar.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Comunicado de prensa número 011 del 1 de febrero de 2024.
Fue celebrada la Comisión Administradora del Acuerdo Comercial suscrito entre Colombia y Chile.
El pasado 30 de enero, Colombia y Chile adelantaron Comisión Administradora del Acuerdo Comercial suscrito entre ambos países, a través de la cual adoptaron la decisión número 22.
En dicha decisión se actualiza la nomenclatura arancelaria utilizada en el programa de liberación del ACE 24, sus anexos y protocolos, adicionalmente se actualiza la nomenclatura de las reglas de origen del Acuerdo Comercial entre ambas partes.
Durante la comisión, también se trazó una hoja de ruta para trabajar articuladamente en el fortalecimiento de la inversión, facilitación del flujo de servicios ambientales y trabajo para eliminar el costo del roaming internacional.
Finalmente, se acordó fortalecer el desarrollo productivo de las pequeñas y medianas empresas, avanzar en temas sanitarios, cooperación ambiental y laboral, y se incorporan temas que permiten el desarrollo turístico.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Comunicado de prensa del 31 de enero de 2024.
El Mincit reglamenta el plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de Zona Franca.
Ha sido publicado un Decreto a través del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta el plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas y fija las condiciones y los requisitos para su aprobación, con el propósito de dar aplicación a los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022.
En efecto, el plan de internacionalización y anual de ventas será el que indique los objetivos máximos de ingresos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferente al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, para cada vigencia, y constituye un habilitador para que el usuario industrial calificado a partir del 13 de diciembre de 2022, pueda optar por aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta, prevista en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla el plan y demás condiciones que establece el parágrafo 6 del artículo 2040-1 del Estatuto Tributario.
De igual forma, el Decreto ajusta las obligaciones del usuario operador, algunas consideraciones para el desarrollo de auditorías externas y las conductas generadoras de infracciones de los usuarios operadores de las zonas francas, modificando parcialmente los artículos 74, 75 y 84 del Decreto 2147 de 2016.
El Decreto entrará en vigor transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Se modifica parcialmente el Decreto 1116 de 2017 para la importación de vehículos híbridos.
El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado un Decreto con el que modifica el artículo 3 del Decreto 1116 de 2017 el cual establece un gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00; 8702.30.10.00; 8703.40.10.00; 8703.40.90.00; 8703.50.10.00; 8703.50.90.00; 8703.60.10.00; 8703.60.90.00; 8703.70.10.00; 8703.70.90.00; 8704.90.11.00; 8704.90.21.00; 8704.90.31.00 y 8704.90.41.00.
En efecto, el Decreto establece que para la aplicación del gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, establecerá el procedimiento para la asignación y distribución de los cupos de importaciones de acuerdo con la reglamentación que emita para tal efecto.
Adicionalmente, el Decreto dispone que la Dirección de Comercio Exterior remitirá comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN indicando la cantidad asignada por subpartida arancelaria a cada solicitante, para lo de su competencia. Dicha comunicación será documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en la comunicación, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.
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