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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 18 de enero, 2024

Nuevos plazos para presentar la información exógena cambiaria.

Teniendo en cuenta los cambios normativos y operativos realizados por el Banco de la República al Sistema de Información Cambiaria y a la Circular Reglamentaria DCIP 83, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ha publicado un Proyecto de Resolución mediante el cual anuncia algunas modificaciones en la fecha de presentación de la información exógena cambiaria.

En efecto, estos serían los plazos para presentar la información exógena cambiaria correspondientes al IV Trimestre de 2023 y al I y II Trimestre de 2024:

  1. Para Intermediarios del Mercado Cambiario: La información exógena cambiaria correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 27 de octubre de 2023, se debe presentar a la DIAN durante el periodo comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2024, de acuerdo con los formatos y archivos .XML descritos por las Resoluciones 000161 de 2021 y 000494 de 2022, señalando en su encabezado, como periodo reportado, el comprendido entre el 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2023, pero su contenido comprenderá únicamente la información de las operaciones de cambio e informes de endeudamiento intermediadas entre el 1 y el 27 de octubre de 2023, inclusive.

    La información exógena cambiaria del periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, así como la de los trimestres primero y segundo del año 2024, se debe presentar a la DIAN, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024, con base en el aplicativo y los formatos de los archivos .XML que la DIAN disponga para el efecto, en los cuales se incorporarán los ajustes previstos en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83.

  2. Para Titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos: La información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023; y la de los trimestres primero y segundo del año 2024, se presentará a la DIAN, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024, con base en el aplicativo y los formatos de los archivos .XML que la DIAN disponga para el efecto, en los cuales se incorporarán los ajustes previstos en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83.

Es preciso considerar que ya la DIAN había publicado estos cambios mediante un comunicado de prensa, que puede ser consultado en nuestro Boletín Extraordinario.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Proyecto de Resolución del 12 de enero de 2024.

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Mediante comunicado de prensa la DIAN advierte que Contingencia Tecnológica del SYGA se encuentra vigente.

Con el Comunicado de Prensa Numero 007 emitido el pasado 12 de enero, la DIAN informa que la contingencia tecnológica del sistema SYGA declarada el 20 de noviembre de 2023 continúa vigente con el fin de que todos los usuarios aduaneros puedan acceder al trámite manual alternativo, y no se inicien procesos de fiscalización por incumplimiento de obligaciones y plazos causados por fallas documentadas del sistema, así mismo advierte que hace falta restaurar 4 de las 48 funcionalidades del sistema que fueron afectadas, y cuando esto se haga, se levantará la contingencia.

De igual forma, la Entidad señala que, pese a la contingencia, el 98,67 % de las declaraciones de importación tramitadas entre el inicio de la actualización el 15 de noviembre de 2023 y el 10 de enero de 2024 pudieron hacerse electrónicamente, y el promedio diario de declaraciones de importación tramitadas exitosamente durante este periodo fue de 4.708, frente a un promedio de 4.451 durante los 30 días inmediatamente anteriores.

Finalmente, indica que, aunque el promedio de errores generado por el sistema en diferentes operaciones alcanzó el 25 % en el momento más crítico, ya se ha reducido al 3 %, cercano al promedio de 2 % observado antes de que empezará la Contingencia y que el sistema se seguirá actualizando para ser mejorado.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Comunicado de prensa nro. 7 del 12 de enero de 2024.

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Tarifa de Arancel de Aduanas para las importaciones clasificadas en la subpartida 7229.90.00.00 pasará de un 5 % a un 10 %.

El 22 de diciembre de 2023 fue emitido el Decreto 2214, mediante el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones clasificadas en la subpartida 7229.90.00.00.

De acuerdo con lo anterior se establece un arancel del 10 % para las importaciones clasificadas en dicha subpartida, la cual corresponde a los demás alambres de los demás aceros aleados.

El citado Decreto entrará en vigor transcurridos 15 días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Decreto nro. 2214 del 22 de diciembre de 2023.

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Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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