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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 7 de diciembre, 2023

Es modificado parcialmente el arancel en aduanas para la importación de equipos para el tratamiento de la apnea, clasificados en la subpartida 9019.20.00.20; concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20.00.10 y; maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00.

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado el Decreto 2065, con el cual establece un arancel del cero por ciento (0 %) de manera indefinida para los Equipos para el tratamiento de la Apnea clasificados en la subpartida 9019.20.00.20 y para concentradores de oxígeno, clasificados por la subpartida arancelaria 9019.20.00.10, teniendo en cuenta la importancia y la necesidad de estos equipos en el sector salud, para el tratamiento de pacientes con trastornos de apnea.

Así mismo el Decreto consagra un arancel del cero por ciento (0 %) para la importación de los maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados por la subpartida arancelaria 1202.42.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Decreto entrará en vigor transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modificará en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Decreto nro. 2065 del 28 de noviembre de 2023.

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DIAN adiciona Concepto General Unificado nro. 1465 del 31 diciembre de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros.

La DIAN ha emitido el Concepto 21336 (Int. 1177) de 2023 mediante el cual adiciona el Descriptor 12.7 del Concepto General Unificado nro. 1465 del 31 de diciembre de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, específicamente en lo relacionado con la inadmisión del recurso de reconsideración.

Al respecto, la Entidad señala que en aquellos casos en los cuales el usuario aduanero interpone extemporáneamente el recurso de reposición contra el auto inadmisorio del recurso de reconsideración, la Administración Aduanera debe confirmar dicho auto inadmisorio, además del archivo del expediente y su devolución a la dependencia de origen.

Por su parte, señala que la Autoridad Aduanera puede resolver extemporáneamente el recurso de reposición contra el auto inadmisorio del recurso de reconsideración sin que esto signifique que la actuación adolece de nulidad; sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

DIAN. Concepto nro. 21336 (int. 1177) del 21 de noviembre de 2023.

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Ministerio de Comercio establece un nuevo contingente para la importación de automotores con arancel del 0%.

Ha sido publicado un Decreto con el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece un arancel del 0 % a las importaciones de vehículos automotores clasificados bajo las partidas y subpartidas 870121, 870122, 870123, 810124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706, realizadas por las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el Régimen de Transformación o Ensamble y/o el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA), conforme a los requisitos, mecanismos y condiciones establecidas en el mismo Decreto.

La anterior medida tiene como propósito fortalecer el instrumento IAMAS que ahora se llamará Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y la Seguridad Vial, estableciendo nuevos componentes para el otorgamiento del contingente, como es el caso de la inversión para la producción de vehículos a combustión y compresión, híbridos enchufables, eléctricos, de hidrógeno o de tecnologías sin emisiones contaminantes con al menos 4 ruedas y utilizados para el transporte de pasajeros y mercancías, y la obligación de importar un porcentaje de vehículos eléctricos.

Adicionalmente, se deberá cumplir con un componente de producción para importar vehículos de un costo similar a los producidos en el país y se exigirán requisitos de seguridad vial para los vehículos que se vayan a importar con este instrumento, con el fin de mejorar estos indicadores y beneficiar a los consumidores.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Decreto nro. 1898 del 8 de noviembre de 2023.

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Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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