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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 25 de enero, 2024

Nuevos plazos para presentar la información exógena cambiaria.

Teniendo en cuenta los cambios normativos y operativos realizados por el Banco de la República al Sistema de Información Cambiaria y a la Circular Reglamentaria DCIP 83, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ha publicado la Resolución 399 del 19 de enero de 2024 mediante el cual anuncia algunas modificaciones en la fecha de presentación de la información exógena cambiaria.

En efecto, estos serían los plazos para presentar la información exógena cambiaria correspondientes al IV Trimestre de 2023 y al I y II Trimestre de 2024:

  1. Para Intermediarios del Mercado Cambiario: la información exógena cambiaria correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 27 de octubre de 2023, se debe presentar a la DIAN durante el periodo comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2024, de acuerdo con los formatos y archivos .XML descritos por las Resoluciones 000161 de 2021 y 000494 de 2022, señalando en su encabezado, como periodo reportado, el comprendido entre el 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2023, pero su contenido comprenderá únicamente la información de las operaciones de cambio e informes de endeudamiento intermediadas entre el 1 y el 27 de octubre de 2023, inclusive.

    La información exógena cambiaria del periodo comprendido entre el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, así como la de los trimestres primero y segundo del año 2024, se debe presentar a la DIAN, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024, con base en el aplicativo y los formatos de los archivos .XML que la DIAN disponga para el efecto, en los cuales se incorporarán los ajustes previstos en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83.

  2. Para Titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos: la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023; y la de los trimestres primero y segundo del año 2024, se presentará a la DIAN, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024, con base en el aplicativo y los formatos de los archivos .XML que la DIAN disponga para el efecto, en los cuales se incorporarán los ajustes previstos en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Resolución nro. 399 del 19 de enero de 2024.

Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones ante la Contingencia Tecnológica del SYGA.

Con el Comunicado de Prensa emitido el pasado 19 de enero, la DIAN dio a conocer algunos lineamientos o medidas de protección que pueden implementar los usuarios aduaneros ante la contingencia del SYGA.

En efecto, si está presentando dificultades con sus trámites en el sistema informático de la DIAN podrá continuarlos de forma manual deberá conservar las pruebas que demuestren las fallas del SYGA, como es el caso de pantallazos, reportes, fotografías, entre otros en los cuales se pueda observar como mínimo la falla del sistema, la fecha y hora en que se adelantaba la actuación o consulta, y la operación de comercio exterior, cumplimiento de obligación o consulta sobre la operación respectiva que se pretendía adelantar.

Adicionalmente, indica la Entidad, que los funcionarios deben abstenerse de adelantar procesos sancionatorios a los obligados y usuarios aduaneros, por fallas o imposibilidad de realizar las actuaciones correspondientes en el SYGA, y en el caso en el cual se adelanten eventuales investigaciones, se deberán considerar tanto las circunstancias como las pruebas obtenidas por los usuarios.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Comunicado de prensa nro. 008 del 19 de enero de 2024.

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