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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 7 de marzo, 2024

Con el proyecto normativo se propone modificar el Arancel de Aduanas mediante el desdoblamiento de las subpartidas 0709.99.90.00, 0910.99.90.00 y 1211.90.90.00.

A través de un proyecto de decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pretende modificar parcialmente el Decreto 1881 de 2021 que establece el Arancel de Aduanas con el desdoblamiento de algunas subpartidas y la creación de otras.

En efecto se propone desdoblar la subpartida 0709.99.90.00. correspondiente a “Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas“ y serían creadas las siguientes subpartidas con la descripción y el arancel que se mencionan a continuación:

Código

Designación de la mercancía

Grv. (%)

07.09

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.

 

07.09.99

- - Las demás:

 

0709.99.90

- - Las demás:

 

0709.99.90.10

- - - - Estragón (Artemisia dracunculus)

15%

0709.99.90.90

- - - - Las demás

15%

 

Por su parte, la subpartida 0910.99.90.00 que corresponde a “Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, <> y demás especias”, se desdoblaría para crear las siguientes subpartidas:

Código

Designación de la mercancía

Grv. (%)

09.10

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de
laurel, <<curri>> y demás especias.

 

09.10.99

- - Las demás:

 

0910.99.90

- - -Las demás:

 

0910.99.90.10

- - -Tomillo (Thymus)

10%

0910.99.90.90

- - -Las demás

10%

 

Finalmente, la subpartida 1211.90.90.00 correspondiente a “Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados, o pulverizados”, se desdoblaría para crear las siguientes subpartidas:

 Código

Designación de la mercancía

Grv. (%)

12.11

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados, o pulverizados.

 

12.11.90

-Los demás:

 

1211.90.90

- -Las demás:

 

1211.90.90.10

- - -Albahaca (Ocimum basilicum)

10%

1211.90.90.20

- - -Menta (Mentha spicata)

10%

1211.90.90.30

- - -Romero (Rosmarinus officinalis)

10%

1211.90.90.40

- - -Salvia (Salvia divinorum)

10%

1211.90.90.90

- - -Las demás

10%

 

El proyecto de decreto se encuentra publicado para comentarios que podrán remitirse al correo electrónico comitetriplea@mincit.gov.co hasta el 16 de marzo de 2024, y una vez transcurrido 15 días a partir de su publicación en el Diario Oficial entrará en vigor.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Proyecto de decreto del 1 de marzo de 2024.

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Fue anunciada la entrada en vigor de nuevas disciplinas sobre buenas prácticas de reglamentación para el comercio de servicios.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha anunciado mediante un comunicado de prensa que en la Decimotercera Conferencia Ministerial (CM13) celebrada en Abu Dabi el pasado 27 de febrero, se establecieron nuevas disciplinas sobre la reglamentación nacional en el ámbito de los servicios, que reducirán los costos del comercio en más de USD 125.000 millones en todo el mundo.

Tanto miembros de la OMC como dos miembros en proceso de adhesión se comprometieron a aplicar estas nuevas disciplinas sobre la base del principio de la "nación más favorecida", esperando que se contribuya a reducir los costos del comercio de servicios en un 10% para las economías de ingresos medianos bajos y en un 14% para las economías de ingresos medianos altos.

Se estima que la aplicación de estas disciplinas reduzca adicionalmente de forma significativa la burocracia y facilite el comercio de servicios, que permita a los exportadores de servicios comerciar con confianza.

 

Organización Mundial del Comercio – OMC.

Comunicado de prensa del 27 de febrero de 2024.

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Se amplió el plazo de 24 a 48 meses para llevar a destino final el cannabis y los derivados psicoactivos de cannabis.

Los Ministerios de Justicia y del Derecho; Agricultura y Desarrollo Rural y, Salud y Protección Social han emitido una resolución conjunta con la cual modifican el artículo 98 de la Resolución 227 de 2022, aumentando el plazo máximo de 24 a 48 meses para que los licenciatarios tanto de cultivo de plantas de cannabis como de los derivados psicoactivos de cannabis, puedan llevar sus productos al destino final, sea este su uso en investigación, exportación, entrega a un tercero ajeno a sus operaciones o el ingreso al área de fabricación de derivados.

Esta modificación tiene como objetivo principal optimizar el sistema actual para el acceso al cannabis medicinal y sus derivados por parte de los consumidores finales. Esto implica no solo ampliar los tiempos de producción, investigación y desarrollo, así como cumplir con requisitos obligatorios y diversificar el mercado en materia de exportaciones, sino también la posibilidad de atraer una mayor inversión extranjera y generar empleo significativo para la nación. Estos beneficios contribuirán al crecimiento y la competitividad del sector, dinamizando el mercado e impulsando el comercio exterior del país.

La ampliación del plazo, adicionalmente, contribuirá en la mejora del sistema actualmente vigente y la dinamización del mercado de cannabis medicinal con fines medicinales, científicos e industriales.
 

Ministerios de Justicia y Del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural, y Salud y Protección Social.

Resolución 224 del 16 de febrero de 2024.

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