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Boletín semanal | 18 de mayo, 2023
La DIAN adiciona el Concepto Unificado nro. 0106 del 19 de agosto de 2022 en torno a la generación del documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar en el marco del contrato de mandato
Se le consultó a la DIAN la siguiente inquietud: “En cumplimiento de un contrato de mandato ¿el mandatario está en la obligación de generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, cuando, por cuenta de su mandante, adquiere bienes o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente?”
En el marco de este análisis, la DIAN resaltó que el inciso 11 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario señala que, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el presente artículo. Adicionalmente, el artículo 771-2 ibidem dispone que cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
En ese sentido, la DIAN concluyó que pese a que la generación del documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar no es un supuesto expresamente desarrollado por el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 (facturación en mandato), es una consecuencia lógica y necesaria en la ejecución del contrato de mandato, en particular para efectos de la certificación antes señalada y que debe elaborar el mandatario, pues es éste quien conoce -con todo detalle- las adquisiciones de bienes y/o servicios que ha llevado a cabo en cumplimiento del mandato.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio 100208192-443 del 13 de abril de 2023
La DIAN señala que la venta realizada fuera de la sede del negocio no afecta la numeración consecutiva de la factura electrónica ni sus prefijos
El numeral 3 del artículo 11 de la Resolución DIAN nro. 000042 de 2020 exige la identificación del adquirente como uno de los requisitos de la factura electrónica de venta indicando que se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquirente corresponda a la señalada.
Ahora bien, de acuerdo con la DIAN, la legislación tributaria no incorpora una definición sobre lo que debe entenderse por sede de negocio, oficina o local, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Código Civil, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, así: “(i) sede: lugar donde tiene su domicilio una entidad económica; (ii) negocio: local en que se negocia o comercia; (iii) oficina: Local donde se hace, se ordena o trabaja algo y; (iv) local: perteneciente o relativo a un lugar”.
Una vez referidas las definiciones del Código Civil, la DIAN señaló que las mismas habrán de tenerse en cuenta y concluyó lo siguiente:
“Ahora bien, el simple hecho de que la operación de venta o prestación de servicios se realice en un lugar diferente o fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico no afecta la numeración consecutiva ni sus prefijos. Al respecto, según el artículo 39 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, sólo se deben usar prefijos cuando los sujetos obligados a facturar tienen “más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, local, punto de venta o lugares donde desarrollen sus actividades económicas en los cuales se expida factura de venta o documento equivalente y se elabore el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Concepto nro. 330 (003204) del 16 de marzo de 2023
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