Análisis

Flash Extraordinario - Impuestos Corporativos

1 de diciembre, 2023

Presencia económica significativa – Decreto 2039 de 2023

El 27 de noviembre de 2023, el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2039 de 2023 (que modifica el Decreto 1625 de 2016 – “DUR”) mediante el cual regula el nuevo artículo 20-3 del Estatuto Tributario (“E.T.”), introducido por la última reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) que crea la figura de tributación (frente al impuesto sobre la renta) por Presencia Económica Significativa (“PES”).

Se destaca que esta figura hace parte de la tendencia internacional para combatir la erosión de la base gravable de los impuestos, cuyo objetivo es traer a la esfera tributaria nacional aquellos servicios digitales o ventas de bienes que, utilizando herramientas tecnológicas, escapaban del marco normativo tradicional, y por tanto no eran gravados en Colombia.

Así, los no residentes pueden configurar una PES en Colombia si (i) durante el año 2023 o en el 2024 obtienen ingresos brutos equivalentes a al menos 31.300 UVT (i.e., COP 1.300 millones aproximadamente) y (ii) mantienen una interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano (al interactuar con 300.000 o más clientes/usuarios ubicados en Colombia, u ofrecer precios o permitir pagos en COP$). En estos casos, los ingresos percibidos por los no residentes con PES (por ventas de bienes y prestaciones de servicios cubiertas desde el exterior) se entienden de fuente nacional y, por tanto, serán gravados con el impuesto sobre la renta en Colombia.

Los contribuyentes con PES pueden elegir entre (i) presentar una declaración anual y tributar a una tarifa especial del 3 % sobre sus ingresos brutos cubiertos percibidos en el periodo (con ciertas obligaciones formales adicionales, incluidos los pagos anticipados bimestrales al 2 % de los ingresos brutos) o (ii) someter sus ingresos a retención en la fuente del 10 % (sin obligaciones formales adicionales) sin eximirse de declarar cuando la retención no opere.

Aspectos clave del Decreto 2039 de 2023

Definiciones (nuevo artículo 1.2.1.28.4.1 del DUR)

  • Clientes: personas ubicadas en el territorio nacional que paguen o contraten la adquisición de bienes o prestación de servicios ofrecidos por personas no residentes en Colombia.
  • Usuarios: personas ubicadas en el territorio nacional que adquieran o hagan uso de una interfaz digital, identificándose con un nombre de usuario y contraseña para acceder a la interfaz.
  • Interfaz digital: cualquier programa tecnológico, incluidos los sitios web, las aplicaciones móviles que permita a usuarios y / o clientes interactuar con las personas no residentes.
  • Servicios digitales: los servicios digitales son aquellos servicios prestados a través de internet o una red electrónica, de manera automatizada que requieren de una participación humana mínima por el proveedor del servicio e imposibles de garantizar en ausencia de tecnología de la información. Comprenden los servicios listados en el numeral 2 del artículo 20-3 del E.T. y excluyen aquellos servicios que estén definidos en las normas tributarias, tales como los servicios técnicos, los servicios de consultoría, la asistencia técnica y los servicios de educación, aunque se presten a través de una red o plataforma electrónica.

Criterios para determinar clientes y / o usuarios ubicados en el territorio nacional (nuevo artículo 1.2.1.28.4.2 del DUR)

  • El domicilio o residencia habitual del cliente y/o usuario, se encuentra en Colombia.
  • Los pagos se efectúan a través de tarjetas de crédito, débito u otro tipo de tarjetas o bonos o a través de cualquier mecanismo de pago, ubicado en Colombia.
  • La tarjeta crédito o débito por medio de la cual se realice el pago de la operación fue emitida en Colombia.
  • La dirección de envío por la venta de bienes se encuentra ubicada en Colombia.
  • La dirección de Protocolo Internet (“IP” por sus siglas en inglés) del dispositivo utilizado por el cliente y/o usuario, se encuentra ubicada en Colombia, al momento de realizar la operación.
  • El código de móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) utilizada por el cliente y/o usuario lo ubica en Colombia.

El artículo aclara que cuando se trata de ventas de bienes, la ubicación en Colombia del cliente / usuario se configura cuando se cumplen mínimo dos de los criterios.

Mecanismo de recaudo 1: Declaración anual especial de PES

Como fue señalado, los contribuyentes con PES pueden elegir el mecanismo de presentar la declaración especial de PES la cual grava los ingresos brutos anuales cubiertos al 3 %. Este mecanismo tiene las siguientes implicaciones.

  • Inscripción en el Registro Único Tributario (“RUT”) (nuevos artículos 1.6.1.2.5, 1.6.1.2.10, 1.6.1.2.11 del DUR). Para contribuyentes con PES, el RUT incluye la identificación y la ubicación. La identificación incluye la razón social, el Número de Identificación Fiscal -NIT asignado por la DIAN, más un dígito de verificación, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal otorgado en ese país.

    La ubicación incluye la dirección principal, código postal, números telefónicos, teléfono y correo electrónico donde la DIAN puede contactar al contribuyente de manera oficial y para todos los efectos. El domicilio relacionado (domicilio principal) deberá corresponder al indicado en el documento que acredite la existencia y representación legal o certificado de representante legal.

    Los contribuyentes con PES podrán realizar el registro o actualización del RUT, a través del servicio “PQSR y Denuncias” en la página web de la DIAN, o por los medios establecidos para el efecto.

    La formalización de la inscripción en el RUT de contribuyentes que estén previamente registradas como prestadores de servicios desde el exterior responsables de IVA, se tendrá como una actualización del RUT, aportando los documentos establecidos por la norma.

  • Solicitud DIAN (nuevos artículos 1.2.1.28.4.3 y 1.2.1.28.4.4. del DUR): luego del registro, los contribuyentes de la SEP deberán presentar una solicitud ante la DIAN quien deberá aceptar expresamente su iniciativa para obligarse a presentar declaraciones en lugar de someterse a retención en la fuente.

  • Realización de pagos anticipados (nuevo artículo 1.2.1.28.4.5): los contribuyentes con PES deben realizar pagos anticipados mensuales equivalentes a sus ingresos brutos bimestrales por PES *2 %. Los bimestres serían (i) enero-febrero, (ii) marzo-abril, (iii) mayo-junio, (iv) julio-agosto, (v) septiembre-octubre y (vi) noviembre-diciembre.

  • Presentación de la declaración anual en el formulario que señale la DIAN (nuevo artículo 1.2.1.28.4.6) del DUR: los contribuyentes que opten por este mecanismo están obligados a presentar la declaración anual en el formulario que establezca la DIAN. La primera declaración anual se presentaría en el año 2025.

Mecanismo de recaudo 2: Retención en la fuente (artículo 408, E.T., parágrafo 2, nuevo artículo 1.2.1.28.4.3 y nuevo artículo 1.2.4.39 del DUR)

Los contribuyentes que opten por el mecanismo de retención en la fuente no deben registrarse en el RUT y se someten a una retención en la fuente del 10% siempre que el pago se realice por parte de un agente de retención o alguno de los demás potenciales agentes aplicables intervenga en la transacción.

Serán agentes de retención (i) las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, (ii) los vendedores de tarjetas prepago, (iii) los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, (iv) las pasarelas de pago, (v) los agentes de ordinarios (artículo 368 del E.T.) y (vi) los demás que designe la DIAN.

Así mismo, el nuevo artículo 1.2.4.39 del DUR establece una prelación de agentes cuando resultan aplicables más de uno en la misma transacción.

Otras disposiciones relevantes

  • Se establecen reglas para la tasa representativa del mercado (“TRM”) aplicable tanto en los pagos de transacciones cubiertas en divisas extranjeras, como frente a los pagos del impuesto y de los anticipos. Se aclara que la TRM es la del día en que ocurra la respectiva transacción o la del día en la que ocurran los respectivos pagos tributarios.
  • Se establece que los contribuyentes que realicen transacciones con contribuyentes con PES deben soportar sus respectivos gastos en documentos soporte emitidos en transacciones con no obligados a facturar.
  • Se establece que el esquema horario será la hora estándar colombiana.

Decreto 2039 de 2023

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Martha Reyes
Gerente Impuestos y Servicios Legales
martreyes@deloitte.com

 

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