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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 30 de noviembre, 2023

Proyecto de ley pretende que las diferencias entre la DIAN y los contribuyentes se puedan solucionar a través de arbitrajes, disminuyendo así los tiempos de la resolución de estos conflictos.

El Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República el proyecto de ley que pretende autorizar el arbitraje como mecanismo de resolución de disputas tributarias, aduaneras y cambiarias. Con este proyecto, se busca agilizar y mejorar la eficiencia en la resolución de las controversias entre la Administración de Impuestos y los contribuyentes, debido a las demoras que se presentan en comparación con los procedimientos judiciales convencionales.

Sobre el particular, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla, precisó: “La iniciativa crea una nueva alternativa de resolución de las disputas entre los contribuyentes y la administración, lo cual reduce el tiempo en el que incurren ambas partes en su resolución”.

Según lo comunicado por el ministerio, con esta regulación sería razonable esperar que buena parte de estos procesos se resuelvan en un término menor de 12 meses, considerando los procesos arbitrales que se realizan en otras áreas del derecho.
 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comunicado de Prensa del 22 de noviembre de 2023.

Conozca más

La Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá aclara el término “actividad de inversionistas” para efectos del Impuesto de Industria y Comercio.

El pasado 20 de octubre de 2023 la Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió su opinión sobre el alcance de la expresión “actividad de inversionistas” en el marco de la regulación del impuesto de industria y comercio, esto, teniendo en cuenta la consulta elevada por un peticionario en la cual este último alude a la actividad en cuestión como la compra y venta de inversiones, v.gr., bonos, CDT, Fondos de Inversión Colectiva, acciones y demás.

Al respecto, la Secretaría indicó que, el literal d) del numeral 2 del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 estableció una regla especial de territorialidad en el ICA, relativa a las actividades de inversionistas, según la cual los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

En ese sentido, para determinar qué se entiende por “actividad de inversionistas” la Secretaría consideró necesario remitirse a la regla de interpretación del artículo 28 del Código Civil, acudiendo al sentido literal y obvio de las palabras. Así las cosas, la Secretaría señaló que:

“La actividad de inversionistas no se limita a la participación en el capital de sociedades comerciales, sino que comprende todas aquellas inversiones desempeñadas con carácter empresarial que impliquen la colocación de un capital determinado en aras de obtener una ganancia futura”.

Por otra parte, respecto a la territorialidad en esta actividad, la Autoridad Distrital indicó que esta se refiere a dos sujetos distintos: (i) el inversionista; y (ii) la sociedad donde se poseen las inversiones, concluyendo que la territorialidad del ICA para estos casos estará determinada “por el domicilio de la sociedad en la que se coloca el capital o través de la cual se dispone del mismo, en aras de realizar la inversión y que, en cualquier caso, es quien realiza el pago de la ganancia al inversionista”.
 

Secretaría Distrital de Hacienda. Concepto 023ER369086O1 del 20 de octubre de 2023.

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