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Boletín semanal | 23 de noviembre, 2023
El Consejo de Estado declaró nulo el concepto DIAN no. 1397 de 2020 en el cual la autoridad tributaria definía como créditos vinculados en el país aquellos cuyo acreedor fuera un residente en Colombia.
Mediante la Sentencia nro. 25631 de 9 de noviembre de 2023 la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del concepto DIAN nro. 1397 de 2020, por considerar que el mismo fue emitido con falsa motivación, dado que la respuesta emitida por la DIAN citaba una sentencia previa del Consejo de Estado (proferida en agosto 11 de 2011) para señalar que los créditos vinculados económicamente al país se configuran cuando el acreedor es residente.
Según la Sala, la falsa motivación del acto administrativo se concretó en el hecho de que la DIAN no tuvo en cuenta todo el contexto de la sentencia citada por la Administración.
A continuación, los apartes más relevantes de la Sentencia:
“(…) En consecuencia, la sentencia que referenció la DIAN con el fin de dar respuesta a la contribuyente en el acto demandado no responde la situación fáctica que propone la contribuyente de definir el concepto de crédito vinculado económicamente al país, porque analizó un problema jurídico distinto, el cual contenía el análisis de normas cambiarias y el centro de la discusión fue la necesidad de declarar los ingresos de intereses que tienen como fuente un crédito entre una matriz y una subsidiaria.
(…) En este orden de ideas, la sentencia enunciada previamente no era compatible con la situación planteada en el oficio demandado, porque empleó normas de carácter cambiario en su análisis y realizó un estudio de una situación fáctica particular. En consecuencia, el acto demandado fue expedido con falsa motivación al evidenciarse un error de derecho en su justificación, al hacer referencia a una sentencia que no desarrolló un caso que le diera respuesta a las preguntas realizadas por la demandante”.
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia nro. 25631 de 9 de noviembre de 2023.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto de decreto mediante el cual se definiría el calendario de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias del año 2024.
El Ministerio de Hacienda recientemente publicó un proyecto de decreto mediante el cual se propone establecer las fechas para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el año 2024. El Decreto contine varias modificaciones respecto del Decreto de Plazos que se publica año tras año por el Ministerio.
Dentro de las novedades se encuentra la determinación de fechas fijas para el cumplimiento de las obligaciones, pues el proyecto señala que los plazos establecidos para año gravable 2024, conservarán su vigencia para los siguientes años, manteniéndose vigente la misma fecha y aclarando que en aquellos casos en que la fecha de vencimiento corresponda a un día no hábil, los obligados deberán cumplirla en el día hábil inmediatamente siguiente sin que se alteren o modifiquen las demás fechas de vencimiento.
Igualmente, como es usual, el borrador del decreto pretende establecer el plazo para la presentación de la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas; en este caso la diferencia es que el plazo previsto para ello sería del 1 al 30 de agosto, plazo que en años anteriores iniciaba los primeros días de agosto hasta mediados o finales de octubre.
Se destaca igualmente que el proyecto incorpora los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias introducidas por la más reciente Reforma Tributaria, pues en cuanto a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES), el ministerio dispuso que las declaraciones de renta de estos contribuyentes se presentarían a más tardar el 22 de abril de 2025, y establecería que los pagos anticipados deben efectuarse de manera bimestral.
El proyecto de decreto estará disponible para su consulta en la página del ministerio y está sujeto a comentarios del 10 al 25 de noviembre de 2023 hasta las 12 de la noche.
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