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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 16 de noviembre, 2023

DIAN emite cuarta adición al concepto general sobre los impuestos saludables.

El pasado 31 de octubre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, expidió el Concepto General 1124 por medio del cual absolvió un interrogante planteado en torno a la discriminación en la factura electrónica de venta de los impuestos saludables, a saber, el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas (“IBUA”) y el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (“ICUI”) que entraron en vigor el 1 de noviembre del año en curso.

Así la DIAN indicó que, las facturas electrónicas de venta emitidas en relación con los impuestos IBUA e ICUI deben contener a través del respectivo formato XML, los siguientes códigos: (i) IBUA: Código 34, (ii) ICUI: Código 35, para poder ser discriminados debidamente dentro del documento. La administración hace especial énfasis en que ello procede dado que, desde la misma promulgación de la Ley 2277 de 2022 (diciembre 13 de 2022) se había advertido sobre la obligación de discriminar los impuestos saludables en la factura de venta; obligación a cargo de los responsables de estos impuestos.

En ese mismo sentido aclara la DIAN que, fue voluntad del legislador que los impuestos saludables rigieran a partir del 1 de noviembre de 2023, sin que su cumplimiento hubiese quedado sometido a su reglamentación ni mucho menos a aspectos que debe precisar la administración en materia de facturación electrónica (cfr. artículo 616-1 del Estatuto Tributario) por lo que ya debe estarse haciendo efectivo el cumplimiento de la obligación antes mencionada por parte de los responsables del impuesto.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

Concepto nro. 1124 [100208192] del 31 de octubre del 2023.

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Corte Suprema de Justicia emite sentencia de unificación respecto de los requisitos de la factura electrónica de venta como título valor.

El pasado 27 de octubre de 2023, la Corte Suprema de Justicia se pronunció respecto de la impugnación del fallo emitido el 15 de mayo de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la salvaguarda que Frutyoriente S.A. le formuló a los Juzgados Promiscuos del Circuito y Municipal de Urrao con motivo de que el estrado municipal de Urrao negó mandamiento de pago que solicitó librar por concepto de unas «facturas electrónicas de venta».

Así, la Corte con el fin de dirimir el asunto en disputa determino que, la factura electrónica de venta debe estar soportada en un mensaje de datos, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones esenciales, las cuales son de dos clases, unas de forma, relativas a su expedición, y otras sustanciales.

Las primeras, relativas a su expedición, están contempladas en normas tributarias, atañen a la forma del documento y a la información que debe incorporar. Su importancia reside, entre otros aspectos, en que facilitan el comercio electrónico, permiten al Estado el recaudo efectivo del impuesto causado por las ventas de bienes y servicios en el territorio nacional, e igualmente garantizan, a la luz de la Ley 527 de 1999, la equivalencia funcional respecto de las facturas físicas y, por tanto, la confiabilidad en su contenido. Las segundas, por su parte, corresponden a los requisitos que deben concurrir para su formación como instrumentos cambiarios.

Sobre la concurrencia de ambas exigencias y el deber de cumplirlas, obsérvese que, la normatividad que reglamentó la circulación de la factura electrónica (Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1154 de 2020), en su artículo 2.2.2.53.2, numeral 9, define que la factura electrónica de venta como título valor, es un mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
 

Corte Suprema de Justicia.

Sentencia nro. 11618 – Radicado 05000-22-03-000-2023-00087-01 – 27 de octubre de 2023.

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