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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 26 de octubre, 2023

El Consejo de Estado anuló el oficio DIAN 1909 (019349) del 5 de agosto de 2019, sobre los aportes a sociedades nacionales.

El Consejo de Estado declaró la nulidad del Oficio 1909 (019349) de 2019 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, donde indicó que en los aportes en especie a sociedades nacionales no se transfiere el término de posesión que el aportante tenía previo al aporte a la sociedad receptora, pues dicha interpretación desconoce el régimen de neutralidad previsto en el artículo 319 del Estatuto Tributario (“E.T.”).

La Sección Cuarta señaló que el legislador, al establecer el régimen de neutralidad en los aportes a sociedades nacionales, buscaba que estas operaciones no tuvieran incidencia en el plano fiscal y diferir la tributación, mediante la continuidad en la sociedad receptora de los atributos fiscales que tenían los bienes aportados, por lo cual debe incluirse el término de posesión para los aportes. En ese sentido, el Consejo de Estado concluye que:

“No le asiste razón a la demandada, cuando sostiene, a partir del parágrafo 4.º del artículo 319 del Estatuto Tributario, que no es posible trasferir el período de posesión de los activos a la sociedad receptora, en tanto este apartado de la norma establece un término de permanencia para gozar del beneficio de la neutralidad, y que la posesión empieza en el momento en que se hace el aporte. Lo anterior, por cuanto esa norma lo que establece es un condicionamiento para efectos de compensar pérdidas acumuladas o excesos de renta presuntiva, y no para la aplicación de la neutralidad en general, ni para el caso específico de cómo contabilizar el término de posesión de los activos”.
 

Consejo de Estado – Sentencia 11001032700020220003800 (26652). 11 de octubre de 2023.

La DIAN expide nueva resolución, en la cual desarrolla y establece la forma, contenido y términos en el registro de los contratos de importación de tecnología.

La DIAN expide la Resolución 008742 de 2023 “Por la cual se sustituye la Resolución 000062 de 2014 que desarrolla y establece la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN” (Subrayado fuera de texto). Dentro de los cambios relevantes, se encuentran los siguientes:

  • Se añade un documento soporte para la solicitud de registro en el caso de los contratos de licencia de patentes, diseños industriales, y/o esquema de trazado de circuitos integrados, y se dice que será documento soporte de la solicitud de registro la certificación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Industrial administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces, del respectivo contrato de licencia.
  • Frente al plazo para presentar el contrato, se reitera que debe ser presentado en el término dado por el artículo 123 del E.T. Sin embargo, se establece también que: (i) el solicitante deberá certificar por escrito la fecha de suscripción del contrato cuando en este no conste la fecha de su celebración o modificación; (ii) el plazo para el registro de contratos cuya vigencia es menor a 3 o 6 meses (por suscripción inicial o por una modificación), corresponde a los mismos plazos de registro establecidos en el artículo 123 del E.T.; y (iii) para contratos con vigencia indefinida o tengan renovación automática, en el momento del diligenciamiento de la solicitud de registro, se debe registrar la fecha 31/12/9999 en la casilla de “Vigencia del contrato Fecha hasta abrir el calendario y seleccionar fecha indefinida”.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución 008742. 18 de octubre de 2023.

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