Noticias

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 28 de septiembre, 2023

La DIAN desarrolla la aplicación de las tarifas marginales del impuesto sobre la renta sobre dividendos para personas naturales residentes.

A través del Oficio nro. 917 de 2023, la DIAN indicó que es aplicable la tarifa del 0 % que trata el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario (“E.T.”) sobre las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles, incluso si se trata de dividendos con cargo a utilidades generadas en diferentes periodos gravables.

El parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes) señala:

PARÁGRAFO. La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles por concepto de dividendos o participaciones durante el período gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:

 Desde   Hasta   Tarifa marginal de retención en la fuente   Retención en la fuente 
 0   1.090   0 %  0 %
 >1.090   Hasta adelante   15 %  (Dividendos decretadas en calidad de exigibles en UVT menos 1.090 UVT) x 15 %

 

Al respecto, la DIAN concluyó lo siguiente:

“Nótese que la reseñada disposición únicamente se refiere a los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles durante el período gravable, sin que lleve a cabo distinción alguna en torno a las utilidades sobre las cuales se distribuyeron.

Así las cosas, teniendo en cuenta el principio general de interpretación jurídica “donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete” (cfr. Sentencia C-317/12 de la Corte Constitucional), es de colegir que independientemente de que los dividendos se distribuyan con cargo a utilidades generadas en diferentes períodos gravables, la tarifa del 0 %, de que trata el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario, sólo es aplicable sobre las primeras 1.090 UVT del valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles en el respectivo período gravable”.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto nro. 917 [004865] del 24 de agosto de 2023.

La DIAN aclara que los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales no se deben tener en cuenta para efectos del cálculo de la tasa mínima de tributación.

La DIAN absolvió un interrogante formulado en torno a la interpretación y aplicación de la tasa de tributación mínima a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. Particularmente, el interrogante refería a la inclusión de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales en el cálculo para determinar la tasa de tributación mínima.

Para dicho propósito, la DIAN recordó que el artículo 31 de la Ley 1562 de 2012, referente a la destinación específica de dichos recursos, señala que estos “no podrán ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones del orden Nacional o a favor de Entidades Territoriales.”.

Considerando la mencionada disposición legal, así como el artículo 48 de la Constitución, la DIAN concluye que los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales no deben incluirse en el cálculo para determinar la tasa de tributación mínima. A continuación, citamos de forma literal la conclusión de la Administración de Impuestos:

“Por ende, en el cálculo de la tasa mínima de tributación no se puede ni debe incluir los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales teniendo en cuenta su destinación específica y la protección de orden constitucional que recae sobre los mismos (cfr. artículo 48 Superior).

En otras palabras, los referidos recursos no están gravados con la tasa mínima de tributación de que trata el parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario.”
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto nro. 953 del 5 de septiembre de 2023.

¿Le pareció útil este contenido?