Impuestos Corporativos Ha sido salvado
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Boletín semanal | 14 de septiembre, 2023
La DIAN señala que una misma donación no puede dar lugar al uso simultáneo de los beneficios previstos en el artículo 257 del Estatuto Tributario y el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
El pasado 11 de julio de 2023, la DIAN emitió concepto absolviendo un interrogante planteado respecto de la interpretación y aplicación de los beneficios tributarios obtenidos por la donación a entidades sin ánimo de lucro.
En el mismo pronunciamiento la entidad aclaró que, un contribuyente que goza del descuento que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario con ocasión de una donación efectuada a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, no puede hacer uso simultaneo del beneficio contemplado en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con las deducciones por donaciones a proyectos relacionados con las Artes Culturas y Patrimonio.
Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 en torno a la prohibición sobre la concurrencia de beneficios fiscales, al tratarse de un mismo hecho económico.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto nro. 766 [003942] del 11 de julio de 2023.
La DIAN se pronuncia aclarando si la limitación a las rentas exentas y deducción prevista en el artículo 336 del Estatuto Tributario es aplicable a las indemnizaciones como rentas de trabajo exentas.
La DIAN absolvió un interrogante planteado respecto de las rentas exentas previstas en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que trata sobre las indemnizaciones por despido injustificado o bonificación por retiro definitivo, y aclara si las mismas están o no sometidas a la limitación que trata el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, según la cual las rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general no pueden exceder el 40% de los ingresos netos.
Frente a este punto, la DIAN recordó que el parágrafo 4.° del artículo 206 ibidem señala que únicamente las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.
En virtud de lo anterior, la DIAN concluyó que la renta exenta objeto de consulta, incluyendo aquella aplicable sobre las indemnizaciones por despido injustificado o bonificación por retiro definitivo, si se encuentra sometida a la limitación de que trata el mencionado numeral 3 del artículo 336 ibidem.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto nro. 847 [004455] del 1 de agosto de 2023.
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