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Boletín semanal | 7 de septiembre, 2023

Consejo de Estado suspendió provisionalmente los oficios de la DIAN por presuntamente desconocer la definición de productor e importador como sujeto pasivo del impuesto a productos plásticos de un solo uso.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente apartes de los oficios 000I2023000641 del 20 de enero y 000I20230002390 del 1 de marzo de 2023, proferidos por la DIAN, sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, previsto en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022.

El magistrado ponente afirmó que del cotejo realizado entre los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 y los apartes de los conceptos demandados, la DIAN desconoció la definición legal de importador y del productor como sujetos pasivos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso. Por tanto, se encontró, preliminarmente, que los apartes de los oficios suspendidos, al momento de señalar el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, no solo omitieron remitirse a la definición de productor y/o importador previsto en la norma (lit. c, art. 50, Ley 2277/22), sino que, ampararon su interpretación en el concepto de hecho generador prevista en el artículo 51 ibidem, al identificar un sujeto pasivo que no coincide con el que fue dispuesto por el legislador.

Consejo de Estado. – Sección Cuarta- Auto Exp. 11001-03-27-000-2023-0018-00 (27715) del 4 de septiembre de 2023.

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