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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 10 de agosto, 2023

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo emite el Decreto 1267 de 2023 tomando medidas tributarias a fin de reactivar el turismo en el Departamento de La Guajira.

El pasado 31 de julio de 2023, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, expidió el decreto 1267 “Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del estado de emergencia, social y ecológica”, cuyo fin consiste en:

“(…) Adoptar medidas para reactivar uno de los medios de subsistencia del departamento, buscando de esta manera, promover la sostenibilidad y la función social y transformadora del turismo, fortalecer los destinos y dar impulso a la demanda de viajeros locales e internacionales (…)”

Las medidas adoptadas consisten en implementar una exención temporal frente al Impuesto a las Ventas (“IVA”), el Impuesto Nacional al Consumo (“INC”) y la contribución parafiscal para el turismo.

En ese sentido, dispone una exención temporal de IVA (que no da derecho a devoluciones ni compensaciones de saldos a favor, pero sí da derecho a descontables imputables a futuro indefinidamente), hasta el 31 de diciembre de 2030, sobre diferentes servicios asociados al turismo, incluyendo hospedaje en hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, entre otros. También se incluyen bajo la exención servicios asociados al turismo como transporte, la operación de parques temáticos, ciertos restaurantes y bares y plataformas digitales que presten servicios turísticos.

En relación con el INC, se dispone una exclusión temporal (hasta el 31 de diciembre de 2023) sobre los servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar o a domicilio, alimentación bajo contrato que se encuentren dirigidos a hoteles, congresos, ferias y convenciones, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas prestados en La Guajira.

Por último, se estableció que los aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo quedarán exonerados de la obligación de pago del tercer trimestre de 2023 por este tributo sobre los establecimientos sometidos a la contribución, que se encuentren ubicados en el departamento de La Guajira.
 

Ministerio de Comercio Industria y Turismo – Decreto 1267 del 31 de julio de 2023.

La DIAN señala que a efectos del Impuesto al Patrimonio se debe considerar el valor intrínseco de las acciones o cuotas de interés social cuando éste es inferior al costo fiscal actualizado.

La DIAN absuelve interrogante respecto de la interpretación y aplicación del Impuesto al Patrimonio, específicamente del valor que se deberá tener en cuenta para efectos de la base gravable del mismo, cuando se aplica a las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en alguna Bolsa de Valores y su costo fiscal sea inferior a su valor intrínseco.

Así las cosas, y considerando lo dispuesto por el parágrafo 3 del artículo 295-3 del Estatuto Tributario, concluye la entidad que se debe considerar el valor intrínseco de las acciones o cuotas de interés social cuando éste es inferior al costo fiscal actualizado. Equivalentemente, en el evento que el mencionado valor intrínseco sea mayor al referido costo fiscal actualizado, se concluye que se debe utilizar el costo fiscal.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - Concepto nro. 837 [010268] del 27 de julio de 2023.

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