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Boletín semanal | 27 de julio, 2023

La DIAN señala que las agencias de aduanas en calidad de mandatarias deben expedir factura electrónica de venta al importador o exportador.

El subnumeral 1.1.17.3.5. del Concepto Unificado 106 del 2022 establecía que, en materia aduanera, el pago de los tributos aduaneros, almacenamiento, estiva, cargue y descargue y demás gastos realizados en puerto no forman parte del agenciamiento aduanero, siempre que estos no estén incluidos en el mandato aduanero, no deberá la Agencia de Aduanas facturar electrónicamente estas operaciones, ya que no hacen parte del cumplimiento del mandato en los términos del artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016.

Ahora bien, la DIAN reconsideró lo mencionado en el subnumeral y precisó que “cuando las agencias de aduanas actúan en calidad de mandatarias del importador o exportador que las contrata, en el marco del mandato aduanero, deben expedir factura electrónica de venta al importador o exportador (mandante) por la prestación de servicios de agenciamiento aduanero y actividades conexas, en la cual se deberá discriminar el valor por concepto de comisión u honorarios, de conformidad con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario” y, adicionalmente, “deben expedir certificación firmada por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que se dé cuenta de los costos y deducciones, entre otros conceptos, a que tenga derecho el importador o exportador (mandante)”.

En ese sentido, la DIAN concluyó que, en la medida en que las agencias de aduanas realicen adquisiciones en cumplimiento del mandato aduanero, la factura electrónica de venta o documento equivalente que las soporta se debe expedir a nombre del mandatario, tal y como lo establece el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2019 y, si en el marco del mandato aduanero asume el pago de las mencionadas adquisiciones con sus propios recursos, opera la figura del reembolso de gastos.
 

Concepto nro. 739 (006502) - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, del 31 de mayo de 2023.

La DIAN reiteró que no existe prohibición expresa para facturar moneda extranjera pero que resulta necesario hacer la conversión a pesos colombianos.

El pasado 12 de junio de 2023, la DIAN hizo algunas precisiones en cuanto a la moneda y el idioma que debe utilizarse en el marco de la obligación formal de facturar.

En cuanto a la moneda la entidad afirmó que: “sobre la moneda de negociación debe tenerse en cuenta que si bien no existe una prohibición expresa para facturar en dólares, la moneda que se debe utilizar para las operaciones en nuestro país es la moneda legal colombiana, en esta medida, se debe hacer la conversión a pesos de acuerdo con lo explicado en la doctrina que ha emitido esta Entidad”.

Asimismo, para efectos del idioma y moneda de los sistemas de facturación indicó que debe utilizarse el idioma español y el peso colombiano, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto español.
 

Concepto nro. 1963 (100192467) - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, del 12 de junio de 2023.

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