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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 21 de julio, 2023

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indica que se puede optar por el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), siendo una Sede Efectiva de Administración (SEA) de una sociedad y entidad extranjera

Al respecto, la Administración indica que “el artículo 906 del Estatuto Tributario señala que, entre otras personas jurídicas, no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- las extranjeras ni sus establecimientos permanentes (cfr. numeral 1)”. Sin embargo, el artículo 12-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 señalan que, para efectos fiscales, las SEA no serán consideradas sociedades extranjeras.

En ese sentido, el hecho de que una entidad del exterior tenga su SEA en Colombia tiene como consecuencia que esta se asimile a una sociedad nacional para efectos fiscales y, en esa medida, “ésta podrá optar por el régimen simple de tributación (SIMPLE) en tanto se cumpla con lo previsto en los artículos 905 (condiciones para optar por el impuesto unificado bajo el mencionado régimen) y 906 del Estatuto Tributario (sujetos que no pueden optar por este impuesto unificado)”. Sin embargo, se debe recordar que si la sociedad extranjera deja de configurar SEA en Colombia, estará excluida del impuesto unificado, en los términos del artículo 907 ibidem y su reglamentación.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto
100208192-673 del 15 de junio de 2023

La DIAN resuelve dudas sobre la deducibilidad de los gastos asociados a la entrega de incentivos por venta de productos a vendedores con los cuales no hay una relación laboral de por medio

La DIAN fue consultada en relación con: (i) la deducibilidad y generación de IVA de los pagos en especie que realiza una empresa a vendedores de sus productos a título de incentivos por ventas, cuando no hay una relación laboral de por medio; y (ii) la deducibilidad por gastos incurridos en la adquisición de activos que serán entregados como incentivos por ventas a los vendedores de sus productos, con quienes no tiene una relación laboral.

Al respecto, la Administración indica que los pagos en especie que realice una empresa a vendedores de sus productos, con quienes no tiene una relación laboral, a título de incentivos por ventas son deducibles en tanto se cumplan con los límites y condiciones señalados en la normativa tributaria para ello. Esto, de acuerdo con lo indicado por el Consejo de Estado en la Sentencia 17996 de 2012:

Por consiguiente, la Sala advierte que dentro de la actividad productora de renta de la demandante, la entrega de incentivos o premios a sus promotoras de ventas como parte de su política de incentivos, constituye un mecanismo que le permite incrementar sus ingresos, en la medida en que la comercialización de sus productos depende exclusivamente de las compras que realicen las “consultoras” y “directoras”, porque por su forma de operación en el mercado no cuenta con puntos de venta abiertos al público como lo hacen otros productores de bienes. En consecuencia, los incentivos y premios que entrega (...) representan estímulos que de manera indirecta contribuyen a desarrollar su objeto social y tienen un efecto en la productividad de la empresa.

En esas condiciones, la Sala observa que cuando (…) adquiere los premios y los entrega como incentivos a las consultoras que cumplieron con las metas de compras, esto en su conjunto corresponde a un gasto dentro de su actividad productora de renta (...).

Por otra parte, se indica que estos pagos no generan IVA, pues dichos bienes no hacen parte de su inventario. Particularmente, el Consejo de Estado ha señalado que “analizado el papel que juegan dentro de la actividad de la actora los incentivos y premios, se concluye que la entrega no puede ser vista sino como el gasto en que incurre (...) con el objeto de contribuir a incrementar sus ventas. La Sala reitera que en este caso no puede aislarse lo que el gasto representa en su conjunto para ver en él un hecho generador del IVA”. Así las cosas, quien efectúa la entrega de pagos en especie no está obligada a liquidar y pagar IVA por la entrega de premios o incentivos, pues la naturaleza de dicha entrega es un gasto y no una venta, considerando que no está incluida dentro de los casos que el Estatuto Tributario considera venta.

Por otra parte, frente a la deducibilidad por gastos incurridos en la adquisición de activos que serán entregados como incentivos por ventas a los vendedores de sus productos, se dice que se deberán llevar como gasto deducible en el período gravable en el que el marco técnico normativo contable así lo determine, siguiendo los lineamientos del artículo 21-1 del Estatuto Tributario.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – Concepto 713(003734) del 27 de junio de 2023

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