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Boletín semanal | 22 de junio, 2023

La DIAN aclara que las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que cuenten con oficinas de representación en Colombia no están obligadas a presentar información en el RUB siempre y cuando dichas oficinas no configuren establecimiento permanente en el país

El artículo 20-1 del Estatuto Tributario señala la definición de establecimiento permanente y el parágrafo 2 del mismo artículo indica que “no se entiende que una empresa extranjera tiene un establecimiento en el país cuando la actividad realizada por dicha empresa es de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio”. En concordancia con lo anterior, el artículo 1.2.1.3.7. del Decreto 1625 de 2016 señala que, para efectos de lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, se consideran como actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio, a modo enunciativo: (…) e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios para el desarrollo de actividades meramente promocionales o publicitarias, incluidas las desarrolladas por oficinas de representación de sociedades o entidades extranjeras, siempre que estas no estén habilitadas para comprometer contractualmente a sus representadas en los negocios o contratos cuya celebración promuevan (…).

Ahora bien, de acuerdo con la DIAN en cada caso particular se deberá evaluar y determinar si las oficinas de representación de sociedad o entidades extranjeras constituyen o no establecimientos permanentes. De hecho, con sustento en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, el artículo 1 de la Resolución DIAN 00037 de 2022 señala que las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica (o similares) obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) incluyendo expresamente a los establecimientos permanentes de conformidad con el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.

En ese sentido, la DIAN concluyó que las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que cuenten con oficinas de representación en Colombia no están obligadas a suministrar información en el RUB sobre sus beneficiarios finales, siempre y cuando dichas oficinas no configuren establecimiento permanente en el país.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto nro. 548 (002839) del 9 de mayo de 2023

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá recordó el plazo para obtener un descuento en los intereses de impuestos atrasados

La Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá emitió un Comunicado el 13 de junio de 2023 en el cual señaló que el 30 de junio de 2023 finaliza el plazo para obtener la beneficio del 50 % de descuento en los intereses para todas las obligaciones tributarias vencidas al 13 de diciembre de 2022.

En el marco del Comunicado, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá señaló que “el beneficio cubre todas las obligaciones vencidas al 13 de diciembre de 2022, de los impuestos distritales de Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la Gasolina, Delineación Urbana y los demás que recauda la Administración distrital. Es importante aclarar que para obtener el descuento en los intereses el contribuyente debe pagar la totalidad de cada obligación tributaria; es decir, las deudas que no cancelen a 30 de junio de 2023 se reliquidarán con el 100% de la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario”.

Finalmente, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá indicó que próximamente pondrá a disposición de los contribuyentes una herramienta para facilitar la consulta del estado de cuenta y el pago de las deudas del impuesto predial y de vehículos, de manera que solo en casos específicos los contribuyentes se encuentren en la obligación de acudir a los puntos de atención presencial.

Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá - Comunicado del 13 de junio de 2023

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