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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 15 de junio, 2023

La DIAN emite Concepto General sobre el impuesto de renta a cargo de personas jurídicas con motivo de la expedición de la Ley 2277 de 2022

A través del Concepto General nro. 618 de 2023 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) respondió algunas inquietudes relacionadas con la modificación del concepto de Sede Efectiva de Administración (“SEA”) y el de Presencia Económica Significativa (“PES”); deducciones y descuentos tributarios; los puntos adicionales en el impuesto sobre la renta; la tasa mínima de tributación y sobre Zonas Francas.

Particularmente, la DIAN indica que el concepto de SEA fue modificado por las razones expuestas por el Congreso de la República en la Gaceta del Congreso 917 de agosto 12 de 2022, y que en los casos de fiscalización en los que se discuta la determinación del lugar de la SEA, la decisión acerca de dicha determinación será tomada por el Comité de Fiscalización de la DIAN. Así mismo, frente al concepto de PES se precisa que:

“Si una persona no residente o entidad no domiciliada en el país cuenta con PES en Colombia, de conformidad con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022), «podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del tres por ciento (3 %) sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional» (énfasis propio), en cuyo caso, «podrá solicitar la no aplicación de la retención en la fuente indicada en el inciso 8 del Artículo 408 del Estatuto Tributario» (énfasis propio), acorde con el parágrafo 2° del citado artículo 20-3.

Así las cosas, partiendo de la base que la persona no residente o entidad no domiciliada en el país, con PES en Colombia, decidió no aplicar en su totalidad el tratamiento contenido en el parágrafo 2° del artículo 20-3 ibidem (es decir, no optó por declarar y pagar el Impuesto en el formulario definido a una tarifa del 3 % sobre la totalidad de los ingresos brutos y no solicitó la no aplicación de la retención en la fuente), los pagos que desde el país se le efectúen estarán sometidos a retención en la fuente a título del Impuesto según lo previsto en el inciso 8° del artículo 408 ibidem”.

De la misma manera, la Administración indica que la modificación del artículo 115 del Estatuto Tributario respecto del descuento tributario del 50 % sobre el impuesto de industria y comercio pagado, aplica a partir del 1° de enero de 2023 y por lo tanto, es aplicable para el año gravable 2023; y los puntos adicionales en el impuesto sobre la renta dispuestos para ciertas actividades “son aplicables para el año gravable 2023, teniendo en cuenta que la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022 (que modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario) ocurrió el 13 de diciembre de 2022”.

Finalmente, frente a los cambios implementados para las Zonas Francas la DIAN aclara que “lo dispuesto en el artículo 240-1 ibidem -en particular, la aplicación de la tarifa general del Impuesto por parte de ciertos usuarios industriales de zona franca- de modo alguno puede interpretarse como una exoneración del cumplimiento del régimen de precios de transferencia, regulado en los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario”.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Concepto General nro. 618 [006363] del 29 de mayo de 2023

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La DIAN adiciona el Concepto Unificado nro. 0106 del 19 de agosto de 2022 en torno a procesos de reorganización empresarial de los proveedores tecnológicos y cesiones entre proveedores tecnológicos de los contratos de prestación de servicios de facturación electrónica

En vista de la falta de doctrina en la materia, la DIAN adiciona al Concepto Unificado nro. 0106 de 2022, su opinión sobre los procesos de reorganización, como fusiones y escisiones, y las cesiones entre proveedores tecnológicos de los contratos de prestación de servicios de facturación electrónica. Particularmente, se hace una adición al Título I “GENERALIDADES” el Capítulo 5, el cual se denominará “Proveedores tecnológicos”, como detallamos a continuación:

Sobre los procesos de reorganización empresarial, la DIAN habla respecto de lo que debería ocurrir si, luego de una escisión o fusión de una sociedad con calidad de proveedor tecnológico, se debe nuevamente obtener la habilitación para obrar como proveedor tecnológico. Al respecto, la Administración indica que:

“Si el proceso de reorganización empresarial implica la extinción de la sociedad que tiene la calidad de proveedor tecnológico, antes de concretarse el mismo dicha sociedad debe solicitar a la Administración Tributaria la cancelación de su habilitación como proveedor tecnológico, en los términos del artículo 53 de la Resolución DIAN nro. 42 de 2020. A la par, las sociedades resultantes del mencionado proceso, interesadas en obrar como proveedores tecnológicos, deben solicitar su habilitación a la U.A.E. DIAN teniendo en cuenta, entre otras cosas, que deben cumplir la totalidad de los requisitos de que tratan los artículos 51 y 52 de la mencionada Resolución DIAN No. 42.

(…)

Si el proceso de reorganización empresarial no implica la extinción de la sociedad que tiene la calidad de proveedor tecnológico, ésta deberá evaluar y determinar si mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser proveedor tecnológico, so pena de ser sancionada en los términos del artículo 684-4 del Estatuto Tributario”.

Por otra parte, frente a la cesión entre proveedores tecnológicos de los contratos de prestación de servicios de facturación electrónica celebrados con los sujetos obligados a facturar electrónicamente, se dice que no hay ninguna restricción para efectuar la cesión. Así, la DIAN hace las siguientes precisiones:

“i) Corresponderá a las partes del contrato definir los términos en los que se llevará a cabo la cesión, teniendo en cuenta la autonomía de la voluntad que les asiste.
ii) Es importante que, para el efecto, el cesionario se encuentre efectivamente habilitado como proveedor tecnológico.
iii) Si el cedente pretende dejar de operar como proveedor tecnológico, debe solicitar a la Administración Tributaria la cancelación de su habilitación en los términos del artículo 53 de la Resolución DIAN nro. 42 de 2020.
iv) El sujeto obligado a facturar electrónicamente, cuyo contrato ha sido objeto de cesión, deberá tener en cuenta, entre otras cosas, la necesidad de adelantar nuevamente el procedimiento de habilitación como facturador electrónico de acuerdo con lo contemplado en el artículo 22 de la Resolución DIAN nro. 42 de 2020”.

Finalmente, se aclara que en el procedimiento de habilitación se deben indicar y desarrollar en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta. En caso de cesión, ello no afecta la validez de la factura electrónica siempre que se cumplan las condiciones y requisitos dispuestos en la Ley y su reglamentación.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto nro. 604 [003156] del 23 de mayo de 2023

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