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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 8 de junio, 2023

DIAN emite Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la más reciente Reforma Tributaria, Ley 2277 de 2022

El pasado 29 de mayo de 2023, la DIAN, absolvió diferentes interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación del impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022. Al respecto, reitera las normas frente al hecho generador, sujeto pasivo y base gravable de este impuesto. Sin embargo, en particular frente a los sujetos pasivos del impuesto aclaro lo siguiente:

“Ya que el Impuesto se genera el 1° de enero de cada año (cfr. artículo 294-3 del Estatuto Tributario), las personas naturales y sucesiones ilíquidas (en relación con el causante) deberán evaluar en dicha fecha si se era o no residente fiscal en Colombia”

Así mismo, en relación con la base gravable del impuesto, y en específico, frente a la cuestión de cómo se valoran los aportes en fondos voluntarios de pensiones, la Administración aclaró que:

“Al no existir una regla especial de valoración para efectos del Impuesto, el valor de estos activos corresponderá al determinado acorde con los artículos 267 y siguientes del Estatuto Tributario. Esta misma conclusión es extensible para cualquier otro bien del que no se haya dispuesto una regla especial de valoración con el mismo alcance.”

Finalmente, en relación con la aplicación de las reglas de valoración especiales de la base gravable del impuesto para las participaciones (unidades) en un fondo de inversión colectiva, la DIAN concluyó que de acuerdo con su naturaleza las participaciones en fondos de inversión colectiva no son asimilables a acciones, con lo cual, su valoración para efectos del impuesto se asimilará a los derechos fiduciarios, debiéndose aplicar lo dispuesto en los artículos 271-1 y 288 del Estatuto Tributario.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Concepto General nro. 619 [006365] del 29 de mayo de 2023

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El Ministerio de Hacienda amplía plazo de pago del impuesto sobre las rentas para contribuyentes acogidos al mecanismo de obras por impuestos

El pasado 29 de mayo de 2023, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 849 decidió modificar las disposiciones del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para prorrogar el pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a Obras por Impuestos, de la siguiente manera:

"Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a "Obras por Impuestos". Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023, hayan solicitado la vinculación del impuesto de renta a "Obras por Impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023 y cancelar el saldo a pagar de la respectiva declaración a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023.”

Así mismo, mediante este decreto se modifica el plazo para realizar el pago del saldo del impuesto sobre la renta y complementarios cuando la solicitud de vinculación al mecanismo no sea aprobada, o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos, así:

“Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar del impuesto sobre la renta y complementario, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023."
 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto nro. 0849 de 29 de mayo de 2023

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