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Boletín semanal | 6 de julio, 2023
El Consejo de Estado declaro la nulidad de la limitación establecida dentro de las características de clasificación de los activos fijos por su ayuda en la producción de bienes o servicios.
El pasado 15 de junio del 2023, el Consejo de Estado analizó el cargo de nulidad sobre la expresión “para la producción de bienes y/o servicios” establecida en el numeral 4 del artículo 1.2.1.27.1 del Decreto 1625 de 2016, relativo a la definición de activos fijos reales productivos.
El numeral mencionado establece como característica de los activos fijos reales productivos aquellos que “participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios”. El Consejo de Estado indico que el Estatuto Tributario solo se refiere a los activos fijos reales productivos sin vincularlos en ninguna forma a la producción de bienes y servicios.
A continuación, proveemos extractos de la sentencia, en el cual el Consejo de Estado realiza el análisis del tema:
“Esta corporación, en sentencia del 23 de marzo de 2006 (exp. 15086, CP: Ligia López Díaz) al analizar la definición de activo fijo real productivo, en el marco del tratamiento de deducción previsto para la inversión en este tipo activos en el artículo 158-3 del ET (derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016), indicó que «la condición sobre la cualidad de productivos, prevista en la ley para que proceda la deducción, implica que entre lo producido y los bienes empleados para ello, debe existir una relación directa y permanente, de suerte que sean indispensables para su ejecución. Ello necesariamente excluye los activos fijos que participan de manera indirecta en el proceso productivo, como son los muebles y equipos destinados a la parte administrativa y gerencial, a que alude la accionante».”
“En el contexto anterior, se precisa destacar que el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, solo se refirió a activos fijos reales productivos, sin vincularlos en ninguna forma a la producción de bienes y servicios. Una cosa es que el activo fijo sea productivo y otra que es que participe en la producción de bienes y servicios, productivo es que coadyuve en la actividad productora de renta. Tampoco la disposición circunscribió el beneficio a unos determinados sectores económicos.”
“En ese orden, se precisa que la calidad de «activo productivo» implica una relación directa y permanente entre el bien empleado y la actividad productora de renta sin distinguir en el sector económico en que el contribuyente se desenvuelva (sea industrial, comercial, de servicios, entre otros), pues, a diferencia del entendimiento de la contraparte en este juicio, la norma no está acotada para contribuyentes de cierto sector económico, por lo que, la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» excede la potestad reglamentaria, al restringir la aplicación del beneficio respecto de otros sectores económicos, entre ellos el comercial, en tanto esto no fue previsto en la ley.”
Consejo de Estado – Sentencia nro. 25688 del 15 de junio de 2023.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto del decreto que busca reglamentar el concepto de Presencia Económica Significativa – PES-.
Teniendo en cuenta que la última reforma tributaria aprobada (Ley 2277 del 2022) estableció la tributación a través de la figura de “Presencia Económica Significativa” y adiciono al Estatuto Tributario el artículo 20-3 relativo a dicha forma de tributación, el Ministerio de Hacienda dio a conocer el proyecto de decreto que reglamentaría esta figura.
La iniciativa se encuentra publicada en la página del Ministerio de Hacienda y estará sujeta a comentarios del 30 de junio al 15 de julio de 2023 hasta las 12 de la noche.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proyecto de decreto reglamentario relacionado con la tributación por Presencia económica significativa -PES- en Colombia.
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