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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 3 de agosto, 2023

La DIAN reconsidera su doctrina y concluye que, ante la fusión de sociedades extranjeras con sucursal en el país, es posible que la sociedad absorbente compense las pérdidas fiscales existentes antes de la fusión a través de la sucursal resultante en Colombia.

La DIAN mediante el oficio nro. 100202208 – 0742 del 1 de junio de 2023, señaló que, a pesar de la separación entre una sociedad del exterior y su sucursal para efectos del impuesto sobre la renta, estas no son personas jurídicas independientes. Por lo tanto, las pérdidas fiscales de la sucursal corresponden en última instancia a sociedad del exterior.

“(…) a pesar de la separación entre la sociedad del exterior y la sucursal para efectos del impuesto sobre la renta, lo cierto es que no son personas jurídicas independientes. En consecuencia, las pérdidas fiscales de la “Sucursal B” corresponden en última instancia a la “Sociedad del Exterior B”, ya que la sucursal y la sociedad del exterior no son personas jurídicas independientes. (…)”

Adicionalmente, la Administración Tributaria en relación con los eventos de fusión de sociedades extranjeras, señaló lo siguiente:

“(…) ante la fusión de sociedades extranjeras, cada una con establecimientos permanentes o sucursales en el país, se aclara que la sociedad absorbente o resultante de este proceso de reorganización empresarial podría compensar las pérdidas fiscales que se hubiesen liquidado en cabeza de alguno de estos establecimientos permanentes o sucursales, como consecuencia de la integración patrimonial, para lo cual debe atenderse lo previsto en el citado artículo 147 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y las normas reglamentarias correspondientes; es decir, el estudio de atribución de rentas. (…)”

Así las cosas, en los procesos de fusión, la absorbente podrá compensar las pérdidas fiscales que se hubiesen liquidado en cabeza de alguno de los establecimientos permanentes o sucursales de la sociedad absorbida, como consecuencia de la integración patrimonial.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Concepto, 742 (003343), 01 de junio de 2023

El Consejo de Estado explica requisitos para atenuar la sanción por enviar información con errores.

El artículo 651 del Estatuto Tributario establece la posibilidad de reducir en un 10 % la multa por no enviar información, en los casos en que la infracción sea subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción. Al respecto, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia nro. 27205 del 2023, precisó que, para que proceda esta atenuación es necesario que se subsane la conducta antes de que se imponga la sanción; por ello, indicó que el contribuyente se encuentra facultado para calcular por su propia cuenta la sanción y las reducciones a las cuales tiene derecho. A continuación, se exponen fragmentos de la sentencia:

"(…) Al centrar el análisis en la redacción de esta disposición, se observa que, para cumplir los requisitos previstos al efecto, la norma presupone una previa cuantificación de la multa a imponer, para que con posterioridad la infractora pueda aceptar la multa junto con las correspondientes aminoraciones. De suerte que, se trata de una sanción que es propuesta y determinada por la Autoridad tributaria, respecto de la cual proceden aminoraciones de la pena atendiendo al comportamiento del infractor.

Así pues, con sustento en ese precedente judicial, precisa la Sala que, para acceder a la atenuación punitiva del inciso 3.º del artículo 651 del ET, la infractora puede calcular, por su propia cuenta, la sanción y las aminoraciones que en derecho correspondan. Lo anterior, acorde con el principio de legalidad, que presupone que las actuaciones deben sujetarse al ordenamiento jurídico aplicable a cada caso concreto (…)”.
 

Consejo de Estado Sección Cuarta. Sentencia 05001233300020190267701 (27205), 25 de mayo de 2023

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