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Boletín semanal | 17 de agosto, 2023
DIAN realiza compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 en su primera versión.
El pasado 4 de agosto, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN publicó documento compilatorio de la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y consulta. Así mismo, aclaró la Administración que este documento en cuestión “no sustituye la doctrina compilada”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Documento nro. 849 [011080] del 4 de agosto de 2023.
DIAN realiza una adición al Concepto Unificado nro. 0106 de agosto 19 de 2022 sobre la obligación de facturar y el sistema de facturación.
El pasado 18 de julio de 2023, la DIAN mediante este concepto adicionó al Concepto Unificado nro. 0106 del 19 de agosto de 2022, una inquietud relacionada con la obligación de expedir factura con motivo de la cesión de la posición contractual en un contrato de exploración y explotación de recursos naturales no renovables. En específico, se adiciona si: “¿La cesión de la posición contractual en un contrato de exploración y explotación de recursos naturales no renovables es una operación de la cual debe expedirse factura electrónica de venta?”.
A fin de absolver la inquietud planteada, la Administración citó la Sentencia 50130 de 2021 del Consejo de Estado, donde se concluye que la cesión del contrato es una forma de transmisión de los derechos y obligaciones y no solo de la parte activa o pasiva de las relaciones jurídicas emanadas de un negocio jurídico. Y así mismo, la Sentencia 17152 de 2011 del Consejo de Estado en relación con la cesión de la posición contractual en un contrato de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
Tras analizar la jurisprudencia ya mencionada, la Administración concluyó lo siguiente:
“De la lectura de la reseñada jurisprudencia destaca entonces que la cesión de la posición contractual -objeto de análisis- conlleva, en principio, la obligación de dar (cfr. artículo 1605 del Código Civil) y que es, entonces, asimilable a un contrato de compraventa (y no de prestación de servicios).
Por lo tanto, es de colegir que, en tales términos, la cesión en comento debe ser objeto de facturación, con todas las obligaciones y sanciones que ello comporta, teniendo en cuenta lo explicado en Descriptores como el 1.1.1. “¿CUÁLES OPERACIONES SE DEBEN FACTURAR?”, 1.2.1. “INDEPENDENCIA DE LA CALIDAD DE RESPONSABLES DE IVA Y OTRAS CALIFICACIONES TRIBUTARIAS CON LA OBLIGACIÓN FORMAL DE FACTURAR” y 1.2.2. “SUJETOS OBLIGADOS A FACTURAR” del presente Concepto Unificado”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto nro. 811 [009598] del 18 de julio de 2023.
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