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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 24 de agosto, 2023

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN indicó a través del Concepto nro. 736 de 2023 que en las regulaciones del IVA no existe una mención específica sobre los servicios de realidad aumentada, recorridos virtuales, ni realidad virtual.

En el marco de lo anterior, la Administración de Impuestos reiteró que el artículo 476 del Estatuto Tributario (“E.T.”) sí contempla como excluidos los servicios de suministro de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing).

Al respecto, establece que “con el fin de garantizar un mejor entendimiento de la referida exclusión y propiciar su correcta aplicación, esta entidad -con la colaboración del MINTIC- profirió el Concepto 017056 de agosto 25 de 2017 (al que se dio alcance mediante el Oficio 001444 de diciembre 22 de 2017) mediante el cual se explicó a detalle los servicios contemplados en el citado numeral 21 y del cual se acompaña copia para su información”.

En ese sentido, señaló la DIAN, se deberá hacer una evaluación por parte del interesado para determinar si los servicios de realidad aumentada, recorridos virtuales y realidad virtual hacen parte de la exclusión del artículo 476 del E.T., en caso de reunir los elementos que permitan caracterizarlos como suministro de páginas web, servidores y computación en la nube.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN. Concepto 736 (003838) del 4 de julio de 2023.

El servicio de alumbrado público está excluido del IVA.

Se le consultó a la DIAN sobre la exclusión del IVA en la prestación del servicio de alumbrado público. Al respecto, la Administración sostuvo que, en principio, por la naturaleza del servicio de alumbrado público, no era considerado un servicio público domiciliario y no estaba excluido del IVA. Sin embargo, por las modificaciones de la Ley 1943 de 2018, mantenidas por la Ley 2010 de 2019, el numeral 11 del artículo 476 del E.T. indica actualmente que:

“ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:

(…)

11. Los servicios públicos de energía. La energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos”.

Al respecto, el servicio de alumbrado público fue definido por el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 como:

“Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.

El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique”.

Así las cosas, la Administración Tributaria concluyó que el servicio de alumbrado público es un servicio inherente al servicio público de energía eléctrica, y por lo tanto, está excluido del IVA en los términos del numeral 11 del artículo 476 del E.T., independientemente del tipo de empresa o la naturaleza jurídica de quien preste dicho servicio.

Adicionalmente, la DIAN se pronunció frente a la exclusión del IVA en el arrendamiento y/o utilización de la infraestructura para la prestación del servicio de alumbrado público, sobre lo cual se aclara que estará excluida cuando dicha infraestructura este destinada únicamente para la prestación del servicio de alumbrado público.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Concepto 100208192-879 del 14 de agosto de 2023.

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