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Boletín semanal | 9 de noviembre, 2023
La DIAN emitió Resolución nro. 165 de 2023 que modifica el sistema de facturación electrónica.
La DIAN emitió resolución mediante la cual modificó el sistema de facturación electrónica, adoptó la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta y expidió el anexo 1.0 del documento equivalente electrónico.
Concretamente, la resolución trae los siguientes cambios relevantes:
- Se establece el documento equivalente electrónico, incluyendo los requisitos y su calendario de implementación; y el documento POS electrónico. Al respecto se establecen nuevas fechas a las propuestas en el proyecto de resolución.
- Se traen las notas de ajuste al documento equivalente electrónico, las cuales son creadas como mecanismo de anulación o corrección de este.
- Se actualiza el anexo técnico para facturación electrónica, que pasaría a ser la versión 1.9.
- No se incluyeron las notas de ajuste de las facturas electrónicas de venta que estaban previstas en el proyecto de resolución.
Por otra parte, se reiteran asuntos frente a los siguientes temas:
- Generalidades del sistema de facturación electrónica.
- Sujetos obligados a expedir factura y sus requisitos.
- Autorización de la numeración consecutiva de la factura de venta, documentos equivalentes y documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
- Interacción de los documentos que conforman el sistema de facturación electrónica.
La DIAN indicó que la disminución de la base gravable del impuesto al patrimonio generada por la aportación de bienes a una sociedad puede constituir abuso en materia tributaria.
La entidad indicó que los elementos para configurar abuso en materia tributaria son determinantes cuando se aportan bienes a una sociedad con la finalidad de disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio al calcularse la base sobre el valor intrínseco de la acción.
Al respecto se le consultó: “¿La disminución de la base gravable del impuesto al patrimonio, al aportar bienes a una sociedad con una fracción a capital y otra a título de prima en la emisión de acciones, sin un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario?”
La tesis jurídica de la DIAN fue:
“Sí. Aportar bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones del aportante para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio, sin tener un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Concepto nro. 100202208-1670 del 25 de octubre de 2023.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió la controversia sobre la inclusión de dividendos en la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio de acuerdo a reglas de unificación y medios probatorios.
En el caso en concreto el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla soportó la afectación del capital del contribuyente en la inversión de sociedades comerciales, la uniformidad de la operación y su importancia en términos de patrimonio e ingresos. No obstante, la alta corporación levantó la sanción por inexactitud por la disparidad de criterios que existían antes de la sentencia de unificación (expediente 23424 del 2 de diciembre de 2021).
“Por consiguiente, los dividendos recibidos deben integrarse a la base gravable del tributo como lo determinó la Administración en el acto demandado, sin que sea procedente alegar como eximente de la obligación, según el criterio de decisión fijado en la sentencia de unificación, la circunstancia de que las acciones eran activos inmovilizados en su patrimonio o que la obtención de dividendos no obedeció al giro ordinario de los negocios por no haberse ejecutado de forma habitual y profesional el acto de comercio. De ahí que no resulte relevante lo informado por los certificados de revisor fiscal y contador público frente a esos aspectos.
De manera que, la Sala concluye que la Administración ejerció la carga de la prueba mediante la comprobación de los ingresos gravados con ICA por valor de $30.401.462.000, y que el demandante no desvirtúo las pruebas recaudadas y que sirven de soporte de la actuación administrativa demandada.
(…)
“La inclusión de los dividendos como ingresos no gravados tuvo como causa el empleo de las posturas defendidas en el pasado por la jurisprudencia de esta Sección sobre el tratamiento en el ICA de los dividendos, superadas con la sentencia de unificación, por lo que resulta razonable la disparidad de criterio de la demandante frente al derecho aplicable”.
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