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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 19 de octubre, 2023

El Consejo de Estado declaró la nulidad de los conceptos de la DIAN nro. 907362 de 2021 y nro. 90112 de 2022 que rechazaban la posibilidad de fraccionar el descuento tributario asociado al IVA pagado en activos fijos reales productivos.

Mediante la Sentencia nro. 27421 de 28 de septiembre de 2023 la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de los conceptos DIAN nro. 907362 del 26 de julio de 2021 y nro. 90112 del 14 de febrero de 2022 que cercenaban la posibilidad de que el IVA pagado en Activos Fijos Reales Productivos se usara como descuento de tributario de forma fraccionada. Según la Alta Corporación la doctrina aludida fue emitida en contravía de lo dispuesto por el artículo 258-1 del E.T., que regula el descuento mencionado.

Para el Consejo de Estado la violación se concreta en que el artículo 258-1 del E.T. en efecto permite descontar del impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de AFRP y, al no existir una prohibición general sobre la posibilidad de fraccionar los descuentos, la norma permitiría dividir el beneficio y utilizar el excedente en otros periodos. El Consejo de Estado se refirió en los siguientes términos:

“(…) Y en relación con el artículo 258-1 del ET y la posibilidad de llevar el descuento por el IVA pagado en adquisición de activos fijos reales productivos en más de un año gravable del impuesto sobre la renta, la Sala precisa que la referida norma permite fraccionar el descuento tributario y utilizar el excedente en los periodos siguientes (…)

Desde esta óptica, es un obstáculo al incentivo tributario prohibir que el descuento pueda utilizarse en más de un periodo, vía fragmentación, pues ello comporta un castigo para aquellas inversiones a largo plazo que en sus inicios no generan renta suficiente para tomar la totalidad del beneficio, obligándolas a aguardar varios años hasta que tengan un impuesto sobre la renta lo suficientemente alto que les permita descontar el IVA pagado en la adquisición de los aludidos bienes de capital, sin afectar las limitaciones establecidas en el artículo 259 del ET, siendo que la misma norma permite tomar el incentivo desde el primer año.

En consecuencia, los conceptos demandados, en cuanto disponen, de un lado, la imposibilidad de fraccionar el descuento para hacerlo operativo al 100% y, de otro, que el exceso no descontado no se puede aprovechar en los periodos gravables siguientes, son contrarios a la norma interpretada. El no fraccionamiento del descuento puede conducir a que los destinatarios no accedan plenamente al incentivo. Por el contrario, su diferimiento garantiza el pleno uso del incentivo, inclusive desde el primer año” (énfasis añadido).
 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia nro. 27421 del 28 de septiembre de 2023.

La Corte Constitucional se declara inhibida para pronunciarse sobre el impuesto al patrimonio previsto en el artículo 37 de la ley 2277 de 2022.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la base gravable del impuesto del patrimonio, el cual se encuentra consagrado en el artículo 37 de la ley 2277 de 2022. Así pues, se concluyó que la demanda incumplió con el requisito de suficiencia, el cual es propio de los cargos de inconstitucionalidad, dado que el demandante debió de argumentar las razones en las que se fundamenta la solicitud de cambio de precedente. A continuación, se muestran extractos de lo dicho por la corte:

“(…) La censura propuesta por el demandante implicaba la solicitud de modificación del precedente constitucional sobre el alcance de la regla contenida en el artículo 317 de la Constitución Política, en particular sobre la facultad de los municipios para gravar la propiedad inmueble. No obstante, la demanda no cumplió con la carga argumentativa mínima para sustentar esa pretensión. Acerca de este tópico, la corte recordó que para fundamentar la solicitud de cambio de precedente no basta con que el demandante proponga una tesis alternativa a la prevista por la jurisprudencia sobre la definición del contenido y alcance de determinada disposición constitucional. En cambio, la demanda debe explicar las razones, en todo caso importantes e identificables, que motivarían esa modificación y a la luz de las causales que sobre el particular ha definido la jurisprudencia reiterada de la corte. (…)”
 

Corte Constitucional, Sentencia C-393 del 5 de octubre de 2023.

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