Análisis

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Boletín semanal | 29 de octubre, 2019

El alcance de las pólizas otorgadas por compañías de seguros para garantizar las devoluciones, se extiende a la sanción por devolución improcedente y a los respectivos intereses

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, al realizar un análisis de lo dispuesto en el artículo 670 y 860 del E.T., según los cuales, tratándose de la devolución de saldos a favor con garantía prestada por una entidad aseguradora, esta adquiere la condición de “responsable solidaria” de la sociedad tomadora del seguro, y en esa medida la cobertura de la póliza no solo es por el valor devuelto de manera improcedente, sino también sobre el monto correspondiente a las sanciones e intereses a lugar.

Al respecto, el Alto Tribunal consideró que el negocio jurídico regulado por el artículo 860 del E.T. para efectos de la devolución de tributos, sea que se trate de una garantía bancaria o de un seguro de cumplimiento, constituye un ejemplo de intervención contractual del legislador en la autonomía privada de los particulares, prerrogativa reconocida por el artículo 333 de la Constitución Política.

Consejo de Estado - Sección Cuarta - Sentencia del 01 de agosto de 2019, número interno: 23632, C.P.: Julio Roberto Piza Rodríguez

Consejo de Estado - Sección Cuarta - Sentencia del 01 de agosto de 2019, número interno: 23632, C.P.: Julio Roberto Piza Rodríguez
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