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Boletín semanal | 6 de abril, 2021
La deducibilidad de indemnizaciones por despido con o sin justa causa deberá analizarse a la luz de los requisitos de deducibilidad de expensas necesarias establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
De acuerdo a la reciente doctrina de la DIAN, la deducibilidad de las indemnizaciones por despido con o sin justa causa en el marco de una relación laboral deberá ser analizada bajo los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, debiendo cumplir siempre con la relación de causalidad de la expensa con la actividad productora de renta y debiendo ser necesaria y proporcionada de acuerdo a la actividad económica del contribuyente.
De igual manera, la DIAN en el concepto indica que al practicar la deducción el contribuyente deberá atender el pronunciamiento fijado por el Consejo de Estado mediante sentencia 21329 del 26 de noviembre de 2020 sobre la deducibilidad de expensas necesarias.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100202208-108 del 26 de marzo de 2021