Análisis

Litigios 

Boletín semanal | 2 de febrero, 2021

La DIAN profiere concepto en el que precisa la forma en la que debe realizarse el cómputo de los términos administrativos de determinadas actuaciones, cuando estos han sido notificados mediante correo electrónico, mecanismo que fue regulado por la Administración Tributaria mediante la Resolución nro. 38 del 30 de abril de 2020

El 23 de noviembre de 2020, la DIAN profirió Concepto nro. 1495 en el que explicó la forma en la que deben contabilizarse los términos administrativos de respectivas actuaciones y la suspensión de términos que surge como resultado de dichos actos cuando son notificados, por parte de la Administración Tributaria, mediante correo electrónico, entre ellos: (i) el auto que decreta la inspección tributaria, (ii) el emplazamiento para corregir, (iii) cuándo se entiende
iniciada la diligencia de inspección tributaria y visitas al contribuyente, y (iv) a partir de qué momento se deben contabilizar los 8 días que tiene un contribuyente para exhibir la información contable.  

Al efecto, la DIAN precisó de forma preliminar que cuando el contribuyente tenga registrado en el RUT una dirección de correo electrónico, procede como mecanismo principal la notificación electrónica del acto administrativo, sin perjuicio de la prevalencia que tiene la dirección procesal (artículo 564 del Estatuto Tributario) cuando esta sea señalada por el administrado.  

Sobre los casos particulares, la Administración señaló (i) que la suspensión que genera el decreto de la inspección tributaria (3 meses) y el emplazamiento para corregir (1 mes), debe contabilizarse a partir de la notificación de cada acto administrativo, esto es, desde el envío del auto que decreta la inspección tributaria o el emplazamiento para corregir, respectivamente, a la dirección electrónica autorizada, (ii) que la diligencia de inspección se entiende iniciada cuando se envíe el auto que la ordena a la dirección de correo electrónico registrado, así como las visitas ordenadas en los autos de verificación o cruce o autos comisorios, y (iii) que debido a que el obligado a llevar libros de contabilidad no tiene la posibilidad de responder o impugnar en sede administrativa la solicitud de exhibición, los 8 días deben contarse a partir de la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado, cuando se trate de notificación electrónica.  

En síntesis, a arbitrio de la DIAN, los términos de las actuaciones descritas con precedencia se contabilizarán a partir del envío del acto a la respectiva dirección de correo electrónico registrada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-1495 del 23 de noviembre de 2020

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-1495 del 23 de noviembre de 2020
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