Análisis

Litigios 

Boletín semanal | 2 de marzo, 2021

La DIAN precisa el alcance del elemento del daño para efectos de la sanción por no enviar información o enviarla con errores

Mediante respuesta a una consulta, la DIAN reitera lo dispuesto en su Concepto No. 000539 del 30 de septiembre de 2020 donde expresó que, para efectos de la sanción por no enviar información o enviarla con errores o extemporánea “la misma ley presume que el incumplimiento sobre el reporte de la información tributaria (…) ocasiona un daño a la Administración Tributaria, de modo tal que no se exige probarlo de manera previa”, no obstante, renglón seguido reitera que, en todo caso, “será el acto en el que se imponga la respectiva sanción en el cual el funcionario deberá motivar la lesividad ocasionada”. 

En ese orden de ideas, señala la DIAN que es imperativo que cualquiera de las conductas de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario, genere un daño a la administración Tributaria como requisito para la aplicación de las sanciones previstas en dicha disposición.  

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-0046 del 19 de enero de 2021

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Concepto No. 100208221-0046 del 19 de enero de 2021
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