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Boletín semanal | 23 de febrero, 2021

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público profiere concepto en el que precisa las normas aplicables al proceso de devolución por pago en exceso o pago de lo no debido por concepto de retención en la fuente de impuestos territoriales

El 1 de febrero de 2021, la Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante “MinHacienda”) profirió Concepto nro. 4232 en el que precisó su postura respecto a las normas que deben regir el procedimiento de devolución por pago de lo no debido o pago en exceso por concepto de retención en la fuente de impuestos territoriales. Al efecto, señaló de forma preliminar que habrá lugar a la retención en la fuente de impuestos locales, siempre que el ente erritorial adopte y reglamente internamente el respectivo procedimiento y/o sistema antes de exigir el cumplimiento de la obligación sustancial y formal a
los administrados.  

De este documento se resalta que, el MinHacienda señala que, en materia de devoluciones, las entidades territoriales deben aplicar el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional (artículo 850), en virtud del artículo 59 de la Ley 788 de 2002. Afirmando que, a su arbitrio, en cuanto a las devoluciones de valores retenidos en exceso o indebidamente, el municipio, departamento o distrito deberá acudir a las normas generales que regulan la materia y la jurisprudencia de las Altas Cortes en este sentido.  

Finalmente, destacó el deber que tiene el administrado de informar su calidad de no contribuyente u obligado para que no se practique la retención, dado que el pagador no tiene facultades fiscalizadoras ni de control, esto sin perjuicio de la obligación que tiene el agente retenedor de verificar la información de la operación y las normas locales aplicables, y precisó que solo habrá lugar a la devolución siempre que: (i) se haya efectuado la retención, (ii) el agente retenedor la haya declarado y consignado conforme a las normas, y obre solicitud previa del interesado dentro del término previsto en el artículo 2536 del Código Civil.  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Concepto No. 2-2021-004232
del 1 de febrero de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Concepto No. 2-2021-004232 del 1 de febrero de 2021
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