Análisis

Litigios 

Boletín semanal | 9 de febrero, 2021

El Consejo de Estado precisó que, cuando se presente una solicitud de devolución de saldo a favor y la administración no se pronuncie, operará la existencia del silencio administrativo negativo

Con ocasión de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho entre COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S. A. y el municipio de Medellín, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que tratándose de la solicitud de devolución, cuando la administración de impuestos no se pronuncia frente a la misma, se entenderá que fue resuelta de manera desfavorable, al constituirse el fenómeno jurídico conocido como silencio administrativo negativo, al no haberse precisado de manera expresa la operancia del silencio administrativo positivo.  

Así, en el litigio en cuestión, el Alto Tribunal precisó que el hecho de que se configure el silencio negativo, tal hecho no corresponde a una respuesta, de manera que la administración se encuentra obligada a dar una respuesta oficial a la solicitud, salvo cuando el interesado haya interpuesto recursos contra el acto presunto o se hubiere presentado demanda en contra del acto presunto y se hubiere notificado el auto admisorio de la admitido la demanda.    

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 4 de junio de 2020, Número interno: 22910

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 4 de junio de 2020, Número interno: 22910
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