Análisis

Litigios 

Boletín semanal | 4 de mayo, 2021

El Consejo de Estado precisa que la fijación del litigio en la audiencia inicial no le impide al juez pronunciarse sobre otro aspecto que considere relevante, siempre que se deriven del texto de la demanda

El Consejo de Estado precisó que la concreción de los puntos litigiosos que se lleven a cabo en la audiencia inicial, no es óbice para que el juez se pronuncie sobre aspectos que resulten relevantes, siempre que estos se hayan formulado en las pretensiones o se deriven del texto de la demanda.

En el caso bajo estudio, la demandada recurrió la sentencia de primera instancia, al considerar, entre otras, que el Tribunal erró al modificar los problemas jurídicos planteados en la audiencia inicial, en tanto formuló uno nuevo así: “¿Es procedente la sanción por devolución improcedente y/o al no configurarse el hecho sancionable?”, mismo que a juicio de la recurrente, constituía un prejuzgamiento y vulneración al derecho de defensa de la entidad demandada.  

No obstante, en punto de discusión, la Sección Cuarta reiteró que dada la facultad interpretativa con la que cuenta el juez al analizar el escrito de la demanda, la inclusión de un nuevo problema jurídico que esté íntimamente vinculado con la discusión propuesta por las partes, no deriva en la vulneración del derecho de defensa ni en prejuzgamiento alguno.  

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 04 de marzo de 2021, Rad. 2017-00190 (24543)

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 04 de marzo de 2021, Rad. 2017-00190 (24543)
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