Impuestos Corporativos Ha sido salvado
Análisis
Impuestos Corporativos
Boletín semanal | 13 de abril, 2021
La DIAN aclaró su doctrina relativa a la retención en la fuente en la distribución de dividendos bajo la aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición
El pasado 19 de marzo de 2021 la Administración Nacional de Impuestos aclaró el Oficio No. 906196 del 20 de octubre de 2020, relativo a la práctica de retención en la fuente por concepto de dividendos en el marco de la aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición y la procedencia de la solicitud de devolución de pago en exceso en este tipo de eventos.
En su Oficio aclaratorio la DIAN señaló que el proceso de devolución por retenciones practicadas en exceso por concepto de dividendos no opera en todos y cada uno de los pagos de dividendos y participaciones que se realicen. En ese sentido, concluyó que la regla general consiste en limitar automáticamente, a la luz de cada CDI, las tarifas de retención en la fuente consagradas en la normativa interna sobre los pagos al exterior; no obstante, bajo ciertas circunstancias opera la devolución de las retenciones practicadas en exceso, como pueden ser aquellas operaciones en donde se haya practicado la retención en la fuente de que trata el artículo 242-1 del Estatuto Tributario, la cual es trasladable al inversionista extranjero beneficiario final.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN - Oficio No. 100202208-096 del 19 de marzo de 2021
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional algunos apartes de la doctrina de la DIAN relativa al tratamiento tributario de la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social
El pasado 7 de diciembre de 2020, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió la solicitud de suspensión provisional realizada en el marco un proceso simple contra los Oficios No. 001171 del 16 de 2019 y el 014495 del 6 de junio de 2019, ambos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los cuales la Autoridad Tributaria se refería al tratamiento tributario de la distribución de utilidades en acciones.
Luego de realizar un análisis de los actos demandados y realizar su confrontación con la norma superior, el Consejo de Estado concluyó que algunos apartes de los Oficios demandados presuntamente desconocen el artículo 36-3 del E.T. en tanto señalan que las tarifas establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario son aplicables a todos los dividendos, aunque sean distribuidos en acciones.
Consejo de Estado, Sección Cuarta - Auto del 7 de diciembre de 2020, Rad. 2019-00050 (25031)
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