Análisis

Impuestos Corporativos    

Boletín semanal | 9 de junio, 2021

La Corte declaró inconstitucional que la exención tributaria para el desarrollo del campo colombiano se circunscribiera a favorecer a las sociedades constituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018

El pasado 27 de mayo de 2021 la Corte Constitucional dio a conocer mediante comunicado de prensa que había declarado inexequible la expresión que condicionaba a que las compañías que pretendieran acceder a la renta exenta para el desarrollo del campo colombiano se constituyeran a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018.

Para estos efectos, la Corte señaló que la diferenciación prevista por la norma resultaba evidentemente contraria a la equidad y justicia tributaria, pues además de generar un desincentivo para que las sociedades constituidas antes del 28 de diciembre de 2018 hicieran nuevas inversiones, la limitación del beneficio tributario favoreciendo a unas determinadas empresas tendría el efecto de generar distorsiones económicas contrarias al mandato constitucional de la libre competencia.

Corte Constitucional - Comunicado de Prensa No. 19 de 27 de mayo de 2021

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