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Litigios 

Boletín semanal | 8 de septiembre, 2021

El Consejo de Estado rectificó el precedente judicial respecto a la forma de computar el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente que generen saldo a favor y sean solicitados en devolución, en relación con el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta del mismo periodo gravable

La Sección Cuarta del Consejo de Estado rectificó su precedente jurisprudencial, en relación a la forma de computar el término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas – IVA – y retenciones en la fuente que presentan un saldo a favor que sea solicitado en devolución, en comparación con el dispuesto para el caso del impuesto sobre la renta del mismo periodo.  

En este sentido, el Alto Tribunal modificó su criterio, al indicar que, se ha de computar de forma conjunta y sin excepción alguna, el término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas y retenciones en la fuente que presenten un saldo a favor que haya sido solicitado en devolución, con el del impuesto sobre la renta del mismo periodo gravable.  

Por lo anterior, el Consejo de Estado afirmó que, si bien hasta antes de la Ley 223 de 1995, que introdujo el artículo 705 – 1 del Estatuto Tributario, referente a la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente, se preveía un término autónomo para cada declaración, computado desde el vencimiento del plazo para declarar, la presentación cuando la declaración era extemporánea o la solicitud de devolución cuando la declaración presentaba un saldo a favor; lo cierto es que la mencionada ley tiene el fin de unificar el término de fiscalización de la declaración de renta con el de las declaraciones de IVA y retención en la fuente del mismo periodo gravable, sin consagrar excepción alguna, siendo una norma especial, posterior en el tiempo, y de prevalente aplicación respecto a la regla general de firmeza prevista en el artículo 705 y 714 del Estatuto Tributario.  

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 5 de agosto de 2021, Rad. 2013-00453 (22105)

Consejo de Estado, Sección Cuarta - Sentencia del 5 de agosto de 2021, Rad. 2013-00453 (22105)
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