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Boletín semanal | 15 de diciembre, 2021

El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico expidió el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021 por medio del cual reglamentó los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 2155 de 2021 y sustituyó los capítulos 1, 2 y 3 del Titulo 4 de la parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016

Mediante esta norma el Gobierno Nacional reglamentó la competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN y de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas para conocer de las solicitudes que se presenten.

El Decreto define los términos y requisitos para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contencioso administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos tributarios, aduaneros y cambiarios, la determinación de los valores a conciliar o transar, así como el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para efectos de acceder a estos mecanismos.

De acuerdo con la norma, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los deudores solidarios o garantes del obligado, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán solicitar ante la DIAN, la conciliación de los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, en los términos del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021.

Por su parte, podrán acceder a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios consagrado en el artículo 47 de la Ley en comento, cuando hayan sido notificados con anterioridad al 30 de junio de 2021, requerimientos especiales y su ampliación, liquidaciones oficiales o la resolución que resuelve el correspondiente recurso, emplazamientos previos por no declarar, pliegos de cargos, actos de formulación de cargos, resoluciones o actos administrativos que impone sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario.

Para efectos de acceder a estos mecanismos, los interesados deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la norma para cada caso en particular y presentar ante el Comité de Conciliación correspondiente una solicitud escrita que contenga, entre otros: (i) identificación del contribuyente, agente de retención, responsable de impuestos nacionales, usuario aduanero o cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, (ii) identificación del expediente administrativo o judicial sobre el cual se solicita la conciliación o terminación por mutuo acuerdo, (iii) identificación de los valores a conciliar o transar y (iv) pruebas del pago o de la solicitud de acuerdo de pago de los valores objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo.

Finalmente, debemos precisar que el plazo máximo para presentar las solicitudes será el 31 de marzo de 2022 y se deberán acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y actas de terminación por mutuo acuerdo antes del 30 de abril de 2022.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 1653 del 6 de diciembre de 2021

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 1653 del 6 de diciembre de 2021
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